STS 966/1994, 27 de Octubre de 1994

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2607/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución966/1994
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de León sobre restitución de incapacitado; cuyo recurso fue interpuesto por D. Gabriel representado por el Procurador D. José Granados Weil y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez García que asistió el día de la vista; siendo parte recurrida D. Juan Pedro representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y asistido por el Letrado Sr. Baños Prieto que compareció el día de la vista, así como el EXCMO. MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Santiago González Varas, en nombre y representación de D. Gabriel, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de León, contra D. Juan Pedro, sobre restitución de incapacitado, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: En 1975 se declaró incapaz a Dª. Lourdes, nombrándose tutor a D. Gabriel teniendo a su cargo la guarda personal y la administración y disfrute de los bienes de la incapacitada hasta el día 7 de Noviembre de 1982 que fue privado de este derecho por el hermano de la incapacitada hasta febrero de 1985, de nuevo, en mayo de 1985 se le volvió a arrebatar la guarda y custodia de la incapacitada, permaneciendo esta retenida en el domicilio del demandado. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se obligue al demandado a restituir a la persona de la incapacitada DOÑA Lourdes al domicilio de su tutor DON Gabriel, apercibiéndole también que si en el futuro volviera a retener a la incapacitada incurrirá en las responsabilidades penales subsiguientes, condenándole así mismo a que reintegre a mi mandante de todos lo daños y perjuicios, gastos extrajudiciales y costas judiciales que por estos motivos se le hayan irrogado".

  1. - La Procuradora Dª. María José Luelmo Verdú, en nombre y representación de d. Juan Pedro, contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que, en primer lugar, se estimen las excepciones alegadas en el número II de nuestro fundamentos de derecho, y en el supuesto de entrar en el fondo del asunto, se desestimen las pretensiones del suplico de la demanda rectora, manteniendo en el domicilio de mi representado a su hermana, la declarada incapaz Lourdes, según sus deseos, o bien reintegrándola al domicilio de la persona que ella prefiera o que le sea más conveniente, todo ello con expresa condena en costas al propio demandado por su temeridad y mala fe". Asimismo formuló reconvención en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se remueva de su cargo de tutor al reconvenido, nombrando nuevo tutor de la persona y bienes de la declarada incapaz, Lourdes, en la persona del reconviniente, de su hijo Luis Enrique, mayor de edad, soltero, albañil y vecino de Saelices del Payuelo, o de la persona que designe el Juzgador con imposición de las costas de este procedimiento al propio reconvenido".

  2. - El Procurador D. Santiago González Varas, en nombre y representación de D. Gabriel, contestó a la demanda reconvencional oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que se desestime lo pedido por el reconviniente, manteniendo en su cargo al tutor de la persona y bienes de la incapacitada DOÑA Lourdes en la persona del reconvenido DON Gabriel, imponiendo las costas de este procedimiento al propio reconviniente".

  3. - El Ministerio Fiscal contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que se desestimase la demanda sino se acreditasen los hechos alegados por el demandante".

  4. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de 1ª Instancia número 1 de León dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurad or González Varas, en nombre y representación de Gabriel, cont ra Juan Pedro, representado por la Procuradora Díez Lago, debo autorizar y autorizo a que la incapaz Lourdes siga en compañía de su hermano Juan Pedro, o con la persona que ella considere más adecuada. Que estimando como estimo en parte la demanda reconvencional instada por Juan Pedro, contra Gabriel, debo acordar y acuerdo la remoción de este de su cargo de tutor de Lourdes, haciendo saber a los parientes de ésta la obligación que tienen de promover el procedimiento adecuado para el nombramiento de nuevo tutor".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Gabriel, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia con fecha 12 de junio de 1991, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia núm. Tres de León, el 2 de noviembre de 1989, siendo las costas de esta instancia de cuenta del apelante, como única parte personada".

TERCERO

1.- El Procurador D. José Granado Weil, en nombre y representación de D. Gabriel interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 12 de junio de 1991, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 5 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción por inaplicación del artículo 268 e indebida aplicación de los artículos 269 y 248, al no haber quedado acreditados los requisitos exigidos por el artículo 247 del Código Civil. SEGUNDO.- Inadmitido en el procedimiento de admisión.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día 14 de octubre de 1.994, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA Y MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Un solo motivo se articula contra la sentencia y en él se plantea la infracción del artículo 268 del Código civil, por el cauce del número 5 del artículo 1692, en cuanto entiende que el tutor no ha recibido auxilio de la autoridad.

El mencionado artículo habilita al tutor para recabar auxilio de la autoridad tendente a ejercer eficazmente los deberes contraídos en favor del incapaz, y naturalmente comprende a la autoridad judicial, a la que se puede acudir cuando la autoridad gubernativa no le preste el auxilio adecuado, para obtener la tutela judicial efectiva.

Pero en el caso de autos no se han impugnado los hechos probados de la sentencia, que declaran los malos tratos inferidos a la incapaz, ni la decisión judicial que estima la reconvención en virtud de la cual el tutor ha sido removido del cargo, como permite el artículo 247 del Código Civil, por conducirse mal en el ejercicio de la tutela. Y no impugnada la remoción mal se puede entrar a conocer sobre la petición de ayuda para que se reintegre la incapaz al domicilio del tutor, ni analizar si la tutela en ejercicio impone la convivencia con el tutor para que vele por el tutelado y cumpla los deberes impuestos por el artículo 269 del Código Civil.

SEGUNDO

Las costas se imponen al recurrente así como la pérdida del depósito (artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurado D. José Granados Weil contra la sentencia dictada con fecha 12 junio de 1991 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, la que se confirma en todos sus pronunciamientos condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina y Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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