STS, 24 de Enero de 2000

PonenteMARIN CORREA JOSE MARIA
ECLIES:TS:2000:355
Número de Recurso1117/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de I

NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala delo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de enero de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 924/98, formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, de fecha 7 de octubre de 1997, dictada en virtud de demanda formulada porD.C.E.T., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INTERNACIONAL HOLDING SERVICE, S.L. en reclamación de Incapacidad Laboral Transitoria.

ANTECEDENTES DE, HECHO

PRIMERO.- El día 7 de Octubre de 1997, el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, dictó sentencia en virtud de demanda formulada porD.C.E.T., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INTERNACIONAL HOLDING SERVICE, S.L. en reclamación de Incapacidad Laboral Transitorial, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "Primero.- El demandanteC.E.T., afiliado a la Seguridad Social con el nº 08/112519/24, de alta y reuniendo el período de carencia exigible por tener derecho a la prestación de IT, durante la prestación de servicios por cuenta de la sociedad demandada, causó baja médica por Incapacidad temporal el día 22.07.96, por enfermedad común. En fecha 30.01.97 fue dado de alta por curación. Segundo.- En fecha 27.12.96 solicitó al INSS el pago directo de la prestación, por haberse extinguido el contrato en fecha 23.11.96 por finalización del período pactado. Tercero.- El INSS denegó el pago por corresponder el trámite a la empresa, reconociendo el derecho del actor. Cuarto.- Presentada reclamación previa, el INSS ratificó lo anterior, por resolución de fecha de salida 10.04.97. Quinto.- El importe de la base reguladora de la prestación es de 12.496 ptas, al día la cuantía al 75% de 9.372 ptas, y el período de 68 días desde el 23.11.96 al 30.01.97. En total 657.296.- ptas. Sexto.- La empresa era colaboradora en la cuestión de la prestación por IT, y pagó al actor el subsidio correspondiente hasta la fecha de extinción del contrato." Y como parte dispositiva: "Estimar la demanda formulada por Carlos Estaran Torres contra el Insituto Catalan de la Seguridad Social e Internacional Holding Service S.L. declara el derecho del actor a percibir prestacion de incapacidad temporal por enfermedad comun, por importe del 75% de la base reguladora de 12.496 pttas. al día, y el periodo de 68 días desde el 23.11.96 al 30.1.97 en total 657.296.- ptas. Condeno al INSS al pago de la prestación con absolución de la empresa demandada".

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia en fecha 19 de enero de 1999, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que debemos estimar y estimamos en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e Internacional Holding Service S.L. y, en consecuencia, declaramos el derecho del actor Carlos Estaran Torres a percibir la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, por importe del 75 % de la base reguladora de 12.496 ptas. al día, por un periodo de 68 días desde el 23-11-96 al 30-01-97, en total 657.296 ptas. condenando a dicho reconocimiento y pago al empresario Internacional Holding Service, S.L. y, en su defecto y subsidiariamente, a cargo del INSS demandado.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia preparó la representación Letrada del INSS, en tiempo y forma e interpuso después recurso de Casación para la Unificación de doctrina. En el recurso se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 23 de Diciedmbre de 1997, recurso número 949/97.

CUARTO.- No se impugnó el recurso por el recurrido, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

QUINTO.- Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso viene interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien, estimando el recurso de Suplicación del propio Instituto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona, revocó el fallo que condenaba a la Entidad Gestora a satisfacer el subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, a un trabajador cuya Empresa había asumido la gestión de la situación protegida y le había atendido inicialmente, pero había dejado de satisfacer el subsidio desde que el contrato de trabajo del beneficiario había sido extinguido. El fallo de Suplicación condena a la Empresa a continuar el pago del subsidio, pero, en lugar de absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social "de los pedimentos de la demanda", como solicitaba en el escrito de formalización de su recurso, condena a la Entidad Gestora a satisfacer la prestación "en su defecto y subsidiariamente". Como Sentencia de contradicción ha sido aducida la de esta Sala de 23 de Diciembre de 1997, que desestimó el recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por la Empresa, que había ido condenada en Suplicación, a satisfacer la misma prestación de que aquí se trata y también a partir de la fecha en que, por haber sido extinguido el contrato, había dejado de abonar el subsidio.

SEGUNDO: A pesar de las coincidencias, y como dictamina el Ministerio Fiscal, no concurre el requisito de la necesaria contradicción doctrinal, porque el suplico de la demanda que dio lugar al fallo ahora recurrido (suplico del que el recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social pidió a la Sala de Suplicación su absolución) fue que se condenara al demandado a quien correspondiera a pagar el subsidio, "sin perjuicio de la obligación de anticipo que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social". El fallo de instancia silencia esta obligación, puesto que establece la directa y única de la Entidad Gestora con absolución de la Empresa. Es en la fase de Suplicación donde, al condenar directamente a la empresa, se decide sobre la obligación del Ente Gestor, declarando la subsidiaria. En la Sentencia de contradicción no se plantea esta cuestión, ni, consiguientemente, se establece doctrina al respecto. Según los antecedentes de hecho recogidos en nuestra meritada Sentencia de 23 de Diciembre de 1997, la que recayó en la fase de instancia de aquel procedimiento, condenó a la Entidad Gestora y a la Tesorería General de la Seguridad Social a satisfacer el subsidio, y en Suplicación es revocado este fallo para absolver a los condenados y condenar a la Empresa, sin pronunciamiento alguno sobre responsabilidad subsidiaria. Aquietado el beneficiario con este pronunciamiento, quien recurre es el Empresario pidiendo ser exonerado de su obligación de pago y que tal obligación se haga recaer sobre el Ente Gestor, sin petición alguna relacionada con subsidiariedad, que es una materia ajena al interés de este recurrente, y que únicamente podría atañer al beneficiario en orden a garantizar la efectividad de su crédito. Por eso, la Sentencia que desestima este recurso no contiene doctrina ninguna que sea contradictoria con la fijada por la aquí recurrida, pues no debió resolver sobre la reiterada responsabilidad subsidiaria, y no es útil para viabilizar el presente recurso, que al carecer del requisito de la contradicción exigido por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, ha de ser desestimado, como dictamina el Ministerio Fiscal, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la Entidad recurrente.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el ProcuradorD.L.P.A., en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala delo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de enero de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 924/98, formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, de fecha 7 de octubre de 1997, dictada en virtud de demanda formulada porD.C.E.T., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INTERNACIONAL HOLDING SERVICE, S.L. en reclamación de Incapacidad Laboral Transitoria. Sin expresa condena en costas.

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