ATS, 25 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:13434A
Número de Recurso6472/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de "Calfame, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de julio de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 260/00, sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 24 de febrero de 2004 se puso de manifiesto a las partes la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, por cuanto, ni la cuota ni ninguno de los restantes conceptos que integran la deuda tributaria derivada de la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, exceden de 25 millones de pesetas (artículos 41.1, 42.1.a), 86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de la mercantil recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Calfame, S.L.", contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de enero de 2000, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 11 de julio de 1996, que estimaba parcialmente la reclamación contra la liquidación tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, comprensiva de una cuota por 39.325.959 pesetas, intereses de demora por 3.498.663 pesetas, y sanción por importe de 1.203.068 pesetas, con una deuda tributaria total de 44.027.690 pesetas. En ejecución del citado Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, confirmado por el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central expresado, se practico nueva liquidación tributaria que comprendía una cuota de 20.947.992 pesetas, una sanción de 587.275 pesetas y unos intereses de demora de 13.168.911 pesetas.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley- la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por su parte, el artículo 42.1.a) de la Ley Jurisdiccional dispone que para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el presente caso, tal y como se deduce del expediente administrativo, la cuantía aparece reflejada en el acto de ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Zaragoza de la Agencia Tributaria el 6 de septiembre de 2000 y que se remite, para la práctica de la nueva liquidación, al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional, dando lugar dicha liquidación a una cuota de 20.947.992 pesetas, una sanción de 587.275 pesetas y unos intereses de demora de 13.168.911 pesetas (deuda tributaria total: 34.704.178 pesetas).

En consecuencia, es evidente que ni la cuota, ni tampoco los restantes conceptos, exceden del límite que establece el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción y, por lo tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2 a) de la misma Ley, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

CUARTO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, en las que pone de manifiesto, en síntesis, que la operación llevada a cabo por dicha entidad mediante la adquisición de deuda pública austriaca y que ha dado lugar a la liquidación controvertida tuvo por único objeto compensar y reducir el incremento patrimonial obtenido y declarado por el contribuyente en la liquidación del impuesto como consecuencia de la adquisición gratuita del usufructo temporal de unos pagarés de RENFE, donados por los socios de la sociedad, y que la repercusión económica de dicha operación compleja, puesta en relación con la adquisición de la deuda pública austriaca, excede de 25 millones de pesetas; alegatos que no pueden prosperar dado que, a través del recurso contencioso-administrativo se impugnan unos determinados actos administrativos que dimanan de una liquidación tributaria, cuya entidad económica es la que ha sido explicitada con anterioridad, con independencia de la motivación que haya llevado a la sociedad recurrente a la realización de determinadas operaciones y que resulta ajena al contenido económico de la actuación recurrida.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA, la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Calfame, S.L." contra la Sentencia de 9 de julio de 2002 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 260/00, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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