ATS, 10 de Junio de 2003

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2003:6058A
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoInadmision de Recurso de Revisión
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Carmen Azpeitia Ballo, en nombre y representación de D. Paulino, presentó escrito interponiendo demanda de revisión contra la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 5 de mayo de 2003, se formó rollo de Sala para sustanciar el recurso de revisión formulado por la Procuradora Dª Carmen Azpeitia Ballo, en nombre y representación de D. Paulino,

TERCERO

Por Providencia de fecha 20 de mayo de 2003, se acordó remitir los autos al Ministerio Fiscal a fin de que dictamine sobre la admisibilidad de esta demanda de revisión, el cual emitió informe en el sentido de que procedía inadmitir a limine dicha demanda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O,Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La presente demanda de revisión no puede admitirse a trámite ya que desconoce absolutamente el concepto de la revisión y la función de la misma. En su extenso escrito combate la fundamentación jurídica de la sentencia dictada, que pretende que sea revisada, como si de una apelación se tratara. Ni por un momento alega cual pueda haber sido la supuesta maquinación fraudulenta en que dice -simplemente como mención- fundarse; es inaudita una de las últimas expresiones: "...esta parte entiende que en dicha sentencia hay suficientes indicios de maquinación fraudulenta que enervan los argumentos en ella expuestos..." y añade que la sentencia debe ser "revocada" (sic) de acuerdo con el artículo 1.7 del Código civil. Así el planteamiento de la revisión queda como absurdo y fuera de lugar. LA SALA ACUERDA

Se inadmite a trámite la demanda de revisión interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Azpeitia Ballo, en nombre y representación de D. Paulino, contra la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de octubre de 2002.. Devuélvase el depósito constituido. Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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