STS 168/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:1466
Número de Recurso1612/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución168/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Zaragoza; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad HOGAR CLUB, 65, S.L., representada por el Procurador d. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa; siendo parte recurrida D. Jesús María, representado por el Procurador D. Manuel Gómez Montes. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu, en nombre y representación de D. Jesús María, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Zaragoza, siendo parte demandada la entidad "Hogar Club, 65 S.L.", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, estimando la presente demanda, se condene a la demandada a que abone a mi principal la cantidad de diecisiete millones ciento dos mil quinientas cincuenta y una pesetas (17.102.551,-), importe del principal, así como los intereses de dicha suma desde la interpelación judicial y a cuantas costas y gastos diere lugar el ejercicio de la presente acción.".

  1. - El Procurador D. Serafín Andrés Laborda, en nombre y representación de la entidad "Hogar Club 65, S.L." contestó a la demanda formulando reconvención y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que 1.- Estimándose parcialmente la demanda principal, se declare que Hogar Club, 65, S.L. adeuda a Don Jesús Maríala cantidad de 13.063.420 pts. 2.- Estimándose íntegramente la reconvención por esta parte planteada, se declare la obligación de indemnizar de Don Jesús Maríaa Hogar Club, 65, S.L., por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual del Sr. Jesús María, en cuanto a la ejecución defectuosa de una parte de los trabajos realizados en la adecuación de varias viviendas a Residencia geriátrica, y el retraso en el inicio y terminación de la totalidad de los mismos, indemnización cuya determinación de su cuantía se efectuará en ejecución de sentencia, fijándose como cantidades máximas a indemnizar 800.000,--pts. para subsanar y reparar, con incorporación de materiales, los desperfectos existentes en la Residencia; y 4.500.000-- pts. para cubrir las pérdidas obtenidas por Hogar Club 65, S.L. en la explotación del negocio, dimanadas del retraso en el inicio y finalización de las obras, teniéndose en cuenta para la fijación de la precitada base indemnizatoria el lucro cesante, gastos de explotación y quebranto económico derivado del retardo en la "puesta en marcha" del negocio. 3.- Proceda a la compensación de ambos créditos, y condene a Hogar Club 65, S.L. a pagar a Don Jesús Maríael saldo o diferencia resultante de esa compensación. 4.- Se condene a Don Jesús Maríaal pago de las costas totales que se causen.".

  2. - El Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu, en nombre y representación de D. Jesús María, contestó a la reconvención formulando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que estimando la demanda principal, condene al demandado al pago de la cantidad reclamada, y desestimando la reconvención planteada de contrario, absuelva de los pedimentos contenidos en la misma a D. Jesús María, no procediendo por lo tanto a compensación alguna, y condenando a la demandada Hogar Club 65, S.L., al pago de las costas causadas tanto en la demanda principal, como en la reconvención.".

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Tres de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu en nombre y representación de D. Jesús María, contra Hogar Club 65, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la suma de diecisiete millones ciento dos mil quinientas cincuenta y una mil pesetas, (17.102.551.- ptas) intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y costas procesales, y estimando parcialmente la reconvención formulada por la representación procesal de Hogar Club 65, S.L., debo condenar y condeno a D. Jesús Maríaa que pague a la reconviniente la suma de treinta y ocho mil ciento ochenta y una pesetas, (38.181.- ptas) desestimándola en el resto pretendido, sin especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad Hogar Club 65, S.L., la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, dictó sentencia con fecha 29 de abril de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Hogar Club 65, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Zaragoza, debemos condenar y condenamos a dicho recurrente a que pague a don Jesús Maríala cantidad de diecisiete millones sesenta y tres mil cuatrocientas veinte pesetas más los interese legales de 16.641.068 pesetas desde la interpelación judicial sin pronunciamiento sobre las costas procesales de ambas instancias. Y desestimando el recurso referente a tal pronunciamiento sobre la demanda reconvención, debemos condenar y condenamos a don Jesús Maríaal pago a Hogar Club 65, S.L. al pago de treinta y ocho mil ciento ochenta y una pesetas, con condena a ésta al pago de las costas de este recurso sin imponer las de primera instancia.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa, en nombre y representación de la entidad "Hogar Club 65, S.L." interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 1995, por la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción por aplicación indebida del artículo 1170 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción por inaplicación del artículo 1591 del Código civil. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 1106 Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de D. Jesús María, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de casación no es susceptible de tal recurso por razón de la cuantía, ya que ni la cuantía litigiosa de la demanda principal, ni la de la demanda reconvencional, alcanzan el importe previsto en el artículo 1687.1º, c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda a tales efectos sumar las correspondientes a las dos pretensiones, principal y reconvencional, como tiene reiteradamente declarado esta Sala. La cuantía de la reconvención no excede "ab initio" de los seis millones porque se acciona únicamente, como cantidades máximas, por ochocientas mil pesetas (para subsanar y reparar desperfectos) y cuatro millones quinientas mil pesetas (para cubrir las pérdidas obtenidas por retraso en el inicio y finalización de las obras); y en cuanto a la demanda principal, aunque se reclamó la suma de 17.102.551 pesetas, la "litigiosa", que es la cuantía de lo que se discute en apelación, quedó reducida a menos de seis millones, al haber aceptado la entidad demandada HOGAR CLUB 65 S.L. en su escrito de contestación (f. 205) adeudar la suma de 13.063.420 pesetas. Por todo ello, y habida cuenta que las causas de inadmisión operan en este momento procesal como de desestimación, procede declarar no haber lugar al recurso de casación.

SEGUNDO

La declaración de no haber lugar al recurso conlleva la condena en las costas causadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Dn. Juán Carlos Estévez Fernández Novoa en representación procesal de HOGAR CLUB 65, S.L. contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza el 29 de abril de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en el recurso de casación. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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