STS 1115/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteD. Andrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2003:5278
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1115/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Braulio , contra Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Sala Civil y Penal de Cáceres, que desestimó el Recurso de Apelación que interpuso Braulio contra el Auto del Instructor de fecha 24 de octubre de dos mil uno, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana.

ANTECEDENTES

Primero

La Sala de de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por Braulio contra el Auto del Instructor de fecha 24 de octubre de dos mil uno y dictó Auto que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: I. "Por auto de fecha 24 de Octubre pasado el Magistrado Instructor de las presentes actuaciones resuelve y desestima el Recurso de Reforma interpuesto por la Procuradora Doña Feliciana Telo Domínguez en la representación que ostenta del querellante D. Braulio , contra la resolución motivada de fecha 25 de Septiembre, del mismo instructor, por la que desestimaba la querella interpuesta contra el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 D. Miguel Ángel y contra la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 , por presunto delito de prevaricación.

  1. Contra tal resolución desestimatoria del recurso de Reforma la representación del querellante formula Recurso de Apelación en virtud de escrito de fecha 29 de Octubre. Se admite a trámite la apelación y el Ministerio Fiscal informa oponiéndose a la estimación del Recurso."

Segundo

La Sala de de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres dictó el siguiente pronunciamiento:

"LA SALA ACUERDA: Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Doña Feliciana Telo Domínguez en la representación que tiene acrediada de D. Braulio contra el Auto del Instructor de fecha 24 de octubre por el que resuelve el recurso de reforma desestimándolo.

Notifíquese a la partes este Auto y se les advierte que contra el mismo cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Braulio , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del art. 446 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende la casación del Auto de la Sala de Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que confirmó el archivo de la querella interpuesta contra dos Magistrados del territorio jurisdiccional de Tribunal Superior de Justicia que había acordado el instructor designado por el mismo Tribunal encargado del conocimiento de las querellas interpuestas contra Jueces y Magistrados.

Esta Sala tiene declarado de forma reiterada, que el recurso de casación tiene un carácter extraordinario y que su admisión debe venir precedida de la oportuna norma que lo prevea, y en tal sentido son claros e inequívocos los términos del art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé el recurso de casación sólo contra las sentencias dictadas por la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda Instancia. De ello deriva de forma clara la improcedencia del recurso en el presente caso, que se contrae a un auto de archivo dictado en el trámite de las Diligencias Previas. El acceso al sistema de recursos, que constituye una manifestación del principio de tutela judicial, lo es en los términos que la Ley prevea, que el presente caso se reduce a la doble instancia estando excluido el recurso extraordinario de casación. El art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita el recurso de casación contra los autos dictados en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, a los casos en que dicha Ley lo autorice de modo expreso, sin que aparezca dicha previsión en relación a los autos de archivo de querellas de competencia del Tribunal Superior de Justicia como el que se recurre.

No obstante lo anterior, comprobamos que en el caso concreto la resolución es plenamente ajustada a derecho respecto a los delitos objeto de la querella formulada.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación Braulio , contra Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Sala Civil y Penal de Cáceres, que desestimó el Recurso de Apelación que interpuso el mismo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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