STS, 26 de Junio de 2002

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2002:4733
Número de Recurso7686/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores, representada por la Procuradora Dª Ana Prieto Lara-Barahona, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de mayo de 1997, sobre orden de ejecución de obras de conservación, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 14 de junio de 1993 el Ayuntamiento de Madrid impuso a la entidad recurrente una sanción de 3.950.000 pesetas como responsable de una infracción urbanística y le requirió para que llevase a cabo determinadas obras de conservación en un inmueble sito en el Paseo de la Castellana nº 10.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 623/94, en el que recayó sentencia de fecha 26 de mayo de 1997 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se anulaba la multa impuesta y se confirmaba el acto impugnado en cuanto a la obligatoriedad de las obras de conservación a que el mismo se refería.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 19 de junio de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Hermandad Nacional de Previsión de Arquitectos Superiores interpone, al amparo del articulo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 1993, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 14 de junio de 1993, que le requirió para que llevase a cabo determinadas obras de conservación en un inmueble de su propiedad sito en el Paseo de la Castellana nº 10.

SEGUNDO

En su único motivo de casación la parte recurrente invoca el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y alega que la orden de ejecución de obras no puede alcanzar su fin por no haber concretado suficientemente las que habrían de realizarse. No se refiere al acto de que trae causa este proceso sino a un Decreto del Alcalde de Madrid de 24 de mayo de 1990, del que, al parecer, aquél es continuación. En todo caso dicho Decreto de 24 de mayo de 1990 fue impugnado en otro proceso que terminó por sentencia desestimatoria, confirmada por la de esta Sala de 13 de diciembre de 2000, que desestimó un recurso de casación basado también en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Por lo que se refiere al Decreto de 14 de junio de 1993, en él se mencionan con toda precisión los desperfectos de que adolece el edificio de la entidad recurrente, por lo que ninguna duda cabe albergar sobre el alcance de las obras que son precisas para su reparación.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Hermandad Nacional de Previsión de Arquitectos Superiores contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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