STS, 23 de Octubre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:6977
Número de Recurso1672/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1672/1997, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 31 de dicho mes y año por el Procurador D.Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, por derechos indebidos del Procurador Sr. de Agustín y honorarios indebidos y excesivos del Letrado D.Pedro Antonio , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 10 de octubre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones es impugnada tanto por lo que se refiere a los derechos del Procurador como a los honorarios del Letrado, éstos en su doble modalidad de excesivos e indebidos, única cuestión ésta última de la que nos podemos ocupar en estos momentos, así como de los derechos de aquél profesional.

SEGUNDO

En cuanto a los derechos del Procurador Don. Agustín , la disparidad de criterio radica en la cuantía tomada como referencia para la determinación de aquellos. Interesa desde este momento precisar que el proceso se ha tramitado como de cuantía indeterminada, y ésta va a ser, en consecuencia, la tenida en cuenta para fijar dichos derechos, según tiene reiteradamente declarado esta Sala y Sección, así en sentencias de 20 de noviembre y 26 de diciembre de 2000; lo que implícitamente reconoce el propio interesado, al no haber efectuado manifestación alguna a la impugnación deducida por la condenada en costas. Partiendo, pues, de la indeterminación de la cuantía, ninguna duda ofrece ya precisar los derechos del citado Procurador, ya que el Decreto de Arancel de Procuradores de los Tribunales fija en su artículo 83.2.c), la cantidad de 44.960 ptas. -270,22 euros- a la que habrá que añadir la cantidad -no cuestionada- de 1,05 euros en base al artículo 93, lo que hace un total de 271,27 euros.

TERCERO

Por lo que a los honorarios del Letrado se refiere, interesa precisar que la cantidad total -23.935,31 euros- consignada en la tasación de costas, se desglosa, según se especifica en la minuta que la sirve de base, en tres partidas, una de las cuales es objeto de impugnación, concretamente la relativa a la "comparecencia en el Tribunal Supremo. Examen escrito de preparación de recurso de casación... , redacción escrito de comparecencia ante el Tribunal Supremo. (10%).. 2.393.53 ¤", por entender que dicho escrito no requiere firma de Letrado. En efecto esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación, implica que los honorarios de los Letrados, si lo hubieren firmado, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias.

CUARTO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación deducida por el Procurador D.Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, debemos reducir y reducimos los derechos del Procurador Don. Agustín , a la cantidad de 271,27 euros y debemos declarar y declaramos asimismo indebida la partida de la minuta de honorarios del Abogado Sr.Pedro Antonio identificada como "Comparecencia ante el Tribunal Supremo. Examen escrito de preparación del recurso de casación por parte de la Administración recurrente en casación, redacción de escrito de comparecencia ante el Tribunal Supremo (10%).. 2.393,53¤. Sin expresa imposición de costas.

Continúese la tramitación por excesivas, respecto de los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, de lo que como Secretario, certifico.

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