STS, 15 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:2000:9277
Número de Recurso7454/1996
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 7454/2000 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por DON Miguel Ángel , contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad autónoma de Castilla y León (en su sede de Burgos), con fecha 15 de junio de 1996, en su proceso número 1142/1995. Sobre imposición de sanción de multa y privación de carné de conducir. Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que no ha comparecido

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia el sancionado, el representante procesal de don Miguel Ángel presentó escrito ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos) , preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de 18 de septiembre de 1996, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente formalizó en plazo su recurso de casación.

CUARTO

Y no habiéndose personado la Administración del Estado, parte recurrida en el proceso seguido ante la Sala de instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose luego, para votación y fallo el día SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A. En el presente recurso de casación, que se ha tramitado ante nuestra Sala con el número 7454/96, don Miguel Ángel , impugna la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad autónoma de Castilla y León (en su sede de Burgos), de quince de junio de mil novecientos noventa y seis, dictada en el proceso número 1142/1995.B. En dicho proceso contencioso-administrativo, el hoy recurrente en casación, impugnaba la resolución de 2 de enero de 1995 de la Dirección General de tráfico (Ministerio del Interior) recaida en el expediente 09/40056939/0, que le impuso la sanción de 35.000 ptas. y la privación del carné de conducir durante un mes.

La Sala de instancia dictó sentencia desestimando el recurso del sancionado y declarando que la resolución administrativa impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Nuestra Sala tiene declarado con reiteración (autos de 7,14 y 21 de julio de 1997, 7 de octubre de 1997, entre otros; y sentencias de 23 de abril de 1999, 30 de mayo, 20 de junio, 4 de julio, 25 de septiembre, 10 de octubre y 13 de noviembre de 2000, entre otras), que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación de permiso de conducir vehículos a motor durante un mes es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas, por lo que el recurso debió haber sido inadmitido en su día. No habiendo sido declarada dicha inadmisión en el momento procesal oportuno, lo que entonces era causa de inadmisión funciona ahora como causa de desestimación.

TERCERO

La desestimación del recurso por incurrir en causa de inadmisión determina la condena en costas de la parte recurrente, pues así resulta de lo que establece el artículo 102.3 LJ.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Primero

No hay lugar al recurso de casación interpuesto por don Miguel Ángel , contra la sentencia de quince de junio de mil novecientos noventa y seis de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León (en su sede de Burgos), dictada en el proceso 1142/1995

Segundo

Imponemos las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente DON FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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