STS 605/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteD. Francisco Marín Castán
ECLIES:TS:2003:4034
Número de Recurso4686/2000
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución605/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil tres.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz en nombre y representación de Dª Valentina y D. Donato tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Cristina Jiménez de la Plata y García de Blas en nombre y representación de D. Jaime y Dª Elvira .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2002 esta Sala, en las actuaciones nº 4686/2000 de recurso de revisión, dictó sentencia con el siguiente fallo: " DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Dª Valentina y D. Donato , contra la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 1999 por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en los autos nº 838/98, de juicio cognición, imponiendo a dicha parte todas las costas del juicio y la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio siguiente la Procuradora Dª Cristina Jiménez de la Plata y García de Blas, en nombre y representación de la parte recurrida, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos de Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando en cuanto a lo primero que se oponía a los suplidos satisfechos por el Procurador porque las normas orientadoras del Colegio de Abogados no se aplicaban correctamente por el Letrado minutante.

CUARTO

Por Providencia de 24 de febrero del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Sra. Jiménez de la Plata, ésta contestó que, amén de oponerse la parte impugnante a los suplidos del Procurador para, en cambio, acabar centrándose en los honorarios del Letrado, la impugnación de éstos era más por excesivos que por indebidos.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 14 de mayo último se señalo para votación y fallo del incidente el día 5 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación aquí examinada es en sí misma incomprensible porque, anunciando en principio la parte impugnante su oposición a los "suplidos satisfechos por el Procurador", tachándolos de indebidos, se dedica luego, sin embargo, a mostrar su disconformidad con la aplicación de las normas colegiales orientadoras por el Letrado minutante para determinar el importe de sus honorarios profesionales, sin impugnar por indebidos ni un solo concepto o partida de la detallada minuta presentada al efecto. Se está, pues, en el caso de una impugnación absolutamente desajustada al ámbito delimitado por los arts. 424 y 429 LEC de 1881 que, por ello, ha de ser necesariamente desestimada.

SEGUNDO

De lo antedicho se desprende que las costas del incidente deben imponerse a la parte impugnante por haberlo promovido con patente confusionismo y manifiesta falta de fundamento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz en nombre y representación de Dª Valentina y D. Donato .

  2. Imponer las costas del incidente a dicha parte impugnante.

  3. Y que se tramite en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por haber contestado ya el letrado minutante a la impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro González Poveda.-Francisco Marín Castán.- José de Asís Garrote.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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