STS 922/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2006:5498
Número de Recurso2213/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución922/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil seis.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández en nombre y representación de la mercantil SOCIEDAD EDITORA HF REVISTAS S.A., tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Dª María Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de marzo del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 2213/00 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de la mercantil HF REVISTAS S.A., contra la sentencia dictada con fecha 29 de febrero de 2000 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 896/97, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Con fecha 19 de mayo siguiente el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida al haberse incluido en la minuta de Abogado y en los derechos del Procurador el importe del IVA, cuya improcedencia resultaría de la resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005 y de ser el pago de las costas equivalente a una indemnización a favor de la parte vencedora en el proceso.

CUARTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Vázquez Guillén, éste contestó que la inclusión del IVA era procedente con arreglo a una reiteradísima doctrina de esta Sala que debía prevalecer sobre el criterio de la Dirección General de Tributos.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 26 de julio de 2006 se señaló para votación y fallo del incidente el día 13 de septiembre de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No procede estimar la presente impugnación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03 entre las más recientes). Esta doctrina ha de seguir aplicándose, pese al respetable criterio opuesto de resoluciones de otras Salas de este Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. Por ello, tal vez sea más acertado abordar el problema no tanto desde la perspectiva de una indemnización cuanto desde la de un crédito no muy distinto del que corresponde a quien, tras encargar a un industrial del ramo una obra urgente de reparación, exige luego al causante del desperfecto el reintegro del precio de la obra más el IVA correspondiente abonado por él.

SEGUNDO

Desestimada totalmente la impugnación, y además con base en una jurisprudencia constante de esta Sala, las costas del incidente deben ser impuestas a la parte impugnante, tanto por aplicación del criterio del vencimiento como por la manifiesta falta de fundamento de la impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández en nombre y representación de la mercantil SOCIEDAD EDITORA HF REVISTAS S.A.

  2. - E imponer a dicha parte las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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