STS 564/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2008:2720
Número de Recurso971/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil ocho.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Pablo Ron Martín en nombre y representación de la mercantil AGUAS JAÉN S.A., tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Cristina Palma Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2006 esta Sala, en las actuaciones nº 971/00 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Pablo Ron Martín, en nombre y representación de la mercantil AGUAS JAÉN S.A., contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2000 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en el recurso de apelación nº 316/98, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Con fecha 25 de octubre de 2007 la Procuradora Dª Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, de Baeza, personada ante esta Sala como parte recurrida, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Antes de practicarse la tasación interesada, la mercantil Aguas Jaén S.A. alegó por escrito que la petición era absolutamente improcedente y sólo podía deberse a un error material, pero la parte solicitante de la tasación insistió en su petición, y practicada la tasación de costas interesada se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Pablo Ron Martín, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida alegando que la parte solicitante había sido demandada junto con la impugnante y había resultado absuelta.

CUARTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Dª Cristina Palma Martínez, ésta contestó alegando su interés en impugnar el recurso de casación interpuesto en su día por la parte impugnante ya que ésta pretendía, como apreció la propia Sala, tener posibilidades de una futura acción de repetición contra la codemandada absuelta.

QUINTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 25 de abril del corriente año se señalo para votación y fallo del incidente el día 27 de mayo siguiente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación que se examina ha de ser desestimada porque si bien es cierto que algunas sentencias de esta Sala, como las que cita la parte impugnante y también la de 9 de octubre de 2001 (recurso nº 747/96), parecen excluir la legitimación de una codemandada absuelta para impugnar el recurso de casación que sólo se interponga por otra codemandada contra la sentencia que haya condenado a esta última, también lo es que tal criterio no constituye jurisprudencia unánime como alega esa misma parte. Muy al contrario, lo que hace la doctrina de esta Sala es distinguir si el recurso de casación de una parte demandada puede o no causar algún perjuicio a otra codemandada; en definitiva si esta última tiene o no un interés legítimo en impugnarlo (SSTS 12-2-03 y 20-11-03 en recursos nº 2875/94 y 3095/96 respectivamente) para evitar que se agrave su posición (STS 30-4-03 en recurso nº 934/97 ), como sucede cuando en la demanda se hubiera interesado la condena solidaria de todos los codemandados (STS 26-4-05 en recurso nº 2428/98 ).

SEGUNDO

Así las cosas, la impugnación ha de ser desestimada porque en el caso examinado la comunidad de propietarios codemandada y absuelta, personada ante esta Sala como parte recurrida para oponerse expresamente al recurso de casación interpuesto no por la parte actora sino por la parte codemandada y condenada, tenía un evidente interés legítimo en tal oposición ya que, como incluso se advierte en la propia sentencia de la Sala resolutoria del recurso de casación, éste parecía estar orientado a una futura acción de repetición de la recurrente contra la comunidad de propietarios codemandada, y la insistencia de los dos motivos del recurso en el deficiente estado de las instalaciones del edificio no venía sino a corroborar el interés de la comunidad de propietarios en impugnarlos.

TERCERO

Regido este incidente por la LEC de 1881, no se imponen especialmente a ninguna de las partes las costas causadas por el mismo porque, pese a ser desestimada la impugnación, la coexistencia de los señalados criterios jurisprudenciales se considera una circunstancia justificativa para no aplicar el principio del vencimiento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Pablo Ron Martín en nombre y representación de la mercantil AGUAS JAÉN S.A.

  2. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.- Encarnación Roca Trías.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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