STS 1255/1998, 24 de Diciembre de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso774/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1255/1998
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Procurador, promovida por doña Ángela, cuya representación ostentó el Procurador don David.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: " Que debemos de declarar y lo declaramos no haber lugar al presente recurso que formalizó doña Ángelacontra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Santander -Sección primera-, en fecha nueve de Febrero de 1994, en el proceso al que el recurso se refiere".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don David, causídico de doña Elena, solicitó se practicase tasación de costas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal realizó dicha tasación con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. Santander por Ángela. Letrado D. Jose María. Sus honorarios según minuta.....253.170. Procurador D. David. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.....3.372,-Total....46.646 Pts. Importa la presente tasación de costas, las figuradas cuarenta y seis mil seiscientas cuarenta y seis pesetas Pts (s.e.u.o.). Madrid veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

La Procuradora doña Africa Martín Rico, en nombre y representación de doña Ángela, impugnó la tasación practicada, al reputar indebidos los honorarios del Procurador de la recurrida -y al tiempo excesivos los de su Letrado-, alegando para ello las razones que tuvo por conveniente, para suplicar a la Sala: "Se dicte en su día sentencia por la que se repute improcedente la tasación de costas del Sr. Procurador. En todo caso y una vez resuelta esta demanda, tener también por formulada impugnación de dicha tasación de costas por haberse incluido partidas consideradas excesivas en la Minuta del Letrado, siguiéndose la tramitación con arreglo a los arts. 427 y 428 de la Ley Procesal Civil".

QUINTO

La parte de referencia acreedora de las costas, contestó a la impugnación planteada para oponerse a la misma, suplicando: "Dicte resolución desestimando el incidente de impugnación por indebidos formulado por Dña. Ángelacon expresa condena en costas".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnción que se plantea y ha de resolverse por honorarios indebidos de Procurador, se basa en que la parte condenada al pago de las costas sostiene que no correspondía minutar las partidas por importe de 3.934 y 3.372 pesetas, por carecer de soporte legal arancelario que las justificase.

Respecto a la primera partida el artículo 72 del Arancel dispone que en los recursos de casación ante el Tribunal Supremo, el Procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo establecido para la primera instancia y siendo indeterminada la cuantía del pleito, como aquí sucede, no procede el incremento al diez por ciento que sólo se aplica a los juicios de cuantía determinada (Artículo 1 del Arancel).

La segunda partida también resulta improcedente, pues no cabe aplicar el artículo 35-2 del Arancel, de tratarse de costas del presente incidente y así lo ha decretado esta Sala en sentencia de 26 de mayo de 1998, ya que resulta evidente la razón que asiste al impugnante a negarse a abonar las costas de este procedimiento incidental sin haberse pronunciado condena expresa sobre las mismas, lo que es facultad del Tribunal.

Las impugnaciones proceden.

SEGUNDO

No se hace declaración expresa en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación formulada por doña Ángela, declarando indebidas las partidas reclamadas por el Procurador don Daviden las cuantías de 3.934 pts y 3.372 pts, que serán excluidas de la tasación practicada, llevándose a cabo por el Secretario las rectificaciones acordadas en dicha actuación procesal.

No se hace expresa condena en cuanto a las costas de este incidente.

Sígase el trámite correspondiente en cuanto a la tramitación de la impugnación de honorarios de Letrado por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-Alfonso Barcala Trillo- Figueroa.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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