ATS, 23 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:10753A
Número de Recurso1671/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 22 de mayo de 2003 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 4 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, D. Benedicto y Minas de Cabrera, S.L.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2003, la Letrada de la Junta de Andalucía interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado.

TERCERO

El 10 de diciembre de 2003 fue practicada la tasación de costas por importe de 2.400 euros, que fue impugnada por la parte recurrente por el concepto de excesivas, solicitando una reducción de los honorarios a 120 euros.

CUARTO

La Letrada minutante se mostró conforme en reducir su minuta a la cantidad de 360'61 euros.

QUINTO

La parte recurrente aceptó tal reducción y solicitó se concluyera la tasación de costas sin necesidad de remisión de las actuaciones al Colegio de Abogados.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 246.1º de la LEC vigente establece que "Si la tasación de costas se impugna por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá por el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se reclame, se pasará testimonio de la parte necesaria de los autos al Colegio de Abogados para su informe".

Por tanto, "a sensu contrario", ha de entenderse que, habiendo mostrado la Letrada minutante su conformidad con la reducción de sus honorarios, y la parte impugnante aceptado la cantidad propuesta por aquella de 360,61 euros, procede poner fin a la tramitación del incidente, estimando la impugnación de la tasación de costas formulada y reduciendo los honorarios de la Letrada de la Junta de Andalucía a dicha cuantía.

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición en costas por esta impugnación, como ha señalado esta misma Sala en Auto de 4 de diciembre de 2002, entre otros, manteniendo un criterio análogo al previsto en el artículo 395.1º LEC para los supuestos de allanamiento.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación formulada por D. Benedicto y Minas de Cabrera, S.L de la tasación de costas practicada en este recurso de casación y reducir los honorarios de la Letrada de la Junta de Andalucía a la cantidad de 360,61 euros, sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • SAP Madrid 28/2007, 30 de Enero de 2007
    • España
    • 30 Enero 2007
    ...de su morador, ejecutándose el hecho con violencia o intimidación; habiéndose precisado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ATS 23-9-2004, STS 3-11-1998 y STS 2-3-1993 ) que en dicha violencia o intimidación, exigida como requisito del tipo, deben incluirse también los supuestos d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR