STS, 30 de Abril de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:3082
Número de Recurso213/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 213/99, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 5 de diciembre de dicho año por el Procurador D.Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Paulino y 27 mas, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 18 de abril de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones no tiene otro fundamento que la determinación del concepto a que responden los honorarios del Letrado Sr. Alexander , englobados en la expresión "preparación y oposición al recurso de casación". Interesa, con carácter previo, señalar que en la minuta inicial presentada por el referido Sr.Letrado se especificaba, después de señalar que "se ha tenido en cuenta las Normas de Información sobre Honorarios Profesionales del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia", como único concepto minutable el siguiente: "Principal (Norma 213, sobre cuantía del recurso 208.071.086 ptas): 1.172.213 ptas.". No obstante contener dicha minuta los datos necesarios justificativos de su reclamación, el citado Letrado fue requerido por diligencia de ordenación a fin de que "exprese detalladamente individualizando según corresponde, la cantidad global reclamada en concepto de honorarios", lo que obligó a aquél a la presentación de una nueva minuta, en la que, después de señalar, de nuevo, que "para la elaboración de la presente factura, se han tenido en cuenta las Normas de Información sobre Honorarios Profesionales del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia" se especificaba como concepto minutable "Contestación al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo interpuesto por el recurrente contra Auto... por el que se denegaba la suspensión del acto administrativo recurrido (Norma 213 sobre pieza separada de suspensión del recurso y atendiendo a la cuantía del recurso 208.071.086 ptas.)... 1.172.213 ptas". No obstante la precisión y el detalle suficiente a fin de que la parte contraria pudiese formular, en su caso, la correspondiente impugnación, en la tasación de costas, sin embargo, no se recogió el indicado concepto contenido en la minuta, de "contestación al recurso", único concepto, por otra parte, minutable, sino que se consignó indebidamente la expresión "preparación y contestación al recurso de casación", recogido en el escrito que acompañaba a aquella. En todo caso, no estará de mas recordar que si el requisito legal es que la minuta sea detallada tiene como finalidad la de facilitar a la parte condenada al abono de aquella los datos necesarios para que pueda formular su impugnación, en el presente caso, la minuta litigiosa contiene, según hemos detallado, la información suficiente para que, en su caso, pueda ser impugnada. Procedente será, por consecuencia, el rechazo de la presente impugnación por indebidas, sin perjuicio de lo que, en su día, se acuerde cuando se resuelva por excesivas.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 30 de noviembre de 2001, por indebidas, formulada por el Procurador D.Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Paulino y 27 mas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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