ATS, 3 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:7224A
Número de Recurso6489/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 9 de septiembre de 2002 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de mayo de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con imposición de las costas procesales causadas a la Administración recurrente.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de D. Plácido, recurrido y favorecido por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de derechos por importe de 722,70 euros, más I.V.A., y minuta de honorarios de la Letrada Dña. Ángela por importe de 1.890 euros, más IVA,, practicándose la oportuna tasación por la Secretaria de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a derechos de Procurador por importe de 283,98 euros y la correspondiente a honorarios de la Letrada Sra. Ángela por importe de 1.890 euros.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2003 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación el Abogado del Estado al considerar excesivos los honorarios de la Letrada por la actuación consistente en un escrito de un solo folio, por lo que solicita que se fijen los honorarios en la cantidad máxima de 900 euros.

Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2003 se dio traslado a la contraparte para alegaciones sobre la impugnación, evacuándose el trámite en el sentido de considerar que la minuta se ha fijado de acuerdo con las normas de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid (147.C), atendiendo a la cuantía del pleito de veinte millones de pesetas y está dentro de los límites fijados en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Pasados los autos al Colegio de Abogados para dictamen lo emite en el sentido de considerar que frente a la minuta de 1.890 euros presentada por la Letrada Sra. Ángela resulta más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 1.000 euros.

Con fecha 7 de mayo de 2004 ha emitido el preceptivo informe la Sra. Secretaria de esta Sala y Sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de considerar que la minuta de la Letrada, en atención al trabajo desarrollado, ha de reducirse a la cantidad de 900 euros como solicita el Abogado del Estado. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos IturraldeMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se discute la cuantificación de los honorarios de Letrado, a cuyo efecto ha de estarse, en su caso, a la aplicación de las Normas aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid en marzo de 1989, dado que los Criterios sobre Honorarios Profesionales de los que se tomó razón el 24 de julio de 2001, no son aplicables -ex disposición transitoria- a los recursos que como el presente se iniciaron antes de su entrada en vigor, por lo que la invocación del Criterio 147.C que realiza la Letrada minutante carece de virtualidad en este caso.

Pero es que, además, las propias Normas de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid establecen como disposiciones generales que no ha de llevarse a cabo una aplicación automática de las mismas, que han de ponderarse las circunstancias en cada caso concurrentes, teniendo en cuenta el trabajo realizado, su complejidad, consecuencias de orden real y práctico, destacando la cuantía y los resultados obtenidos, añadiendo que en caso de imposición de costas al litigante vencido en juicio, cuando los honorarios hayan de ser abonados por la parte que no escogió al Letrado minutante, las normas han de aplicarse con especial moderación salvo concurrencia de excepcionales circunstancias, sin perjuicio de que el Letrado pueda percibir de su cliente la diferencia no trasladada a la parte vencida y remuneratoria del trabajo y esfuerzo profesional efectivamente desarrollado.

A ello ha de añadirse que tales normas tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, a cuyo efecto ha de atenderse a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado ya referidas antes.

La aplicación de todo ello a este asunto lleva a considerar excesiva la cantidad de 1.890 euros minutada por la Letrada Sra. Ángela, teniendo en cuenta que la única actuación procesal minutable llevada a cabo consiste en la formulación de alegaciones sobre la causa de inadmisión planteada por la Sala en el trámite abierto al amparo del art. 93.3 de la Ley Jurisdiccional, que se plasmó en un escueto escrito de un folio que viene a enunciar la causa de inadmisión apreciada por la Sala, sin aportación de una especial fundamentación doctrinal o jurisprudencial, por lo que se considera que la adecuación y proporcionalidad al alcance de la actividad profesional realizada exige reducir notablemente la minuta, reducción que, sin embargo, por razones de congruencia con lo pedido por la parte impugnante, no puede ir más allá de la cantidad de 900 euros que se solicita por el Abogado del Estado, cantidad en la que deberá fijarse dicha partida en la tasación de costas.

SEGUNDO

La estimación de la impugnación de los honorarios de la Letrada Sra. Ángela por excesivos determina la imposición a la misma de las costas causadas en este incidente, a tenor de lo prescrito en el artículo 246.3 de la LEC 1/2000.

Por lo expuestoLA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la Letrada Sra. Ángela, que deberán fijarse en la cantidad de 900 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba en lo demás; con imposición a la referida Letrada de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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