STS, 28 de Septiembre de 2001
Ponente | ALFONSO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TS:2001:7299 |
Número de Recurso | 7012/1994 |
Procedimiento | CASACION |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.
Esta Sala Tercera ha pronunciado la presente Sentencia en el incidente de impugnación de derechos del Procurador D. Ignacio , devengados en la tramitación del recurso de casación nº 7012/1994, promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Ha sido parte recurrida la entidad mercantil ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A.
La Sentencia tiene su origen en los siguientes
Esta Sala Tercera dictó sentencia con fecha 16 de Diciembre de 1999 desestimando el recurso de casación nº 7012/1994, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, imponiéndole, por ser preceptivo, las costas causadas en dicho recurso.
La representación procesal de la entidad mercantil ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. presentó minuta de honorarios de su Letrado, que no interesa al caso, y la siguiente nota de los derechos devengados por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio :
Arts. 83 y 85.... 911.300 pts.
Tasación de costas...
3.372 "
Total.......... 914.672 pts.
La Secretaría de la Sala practicó tasación de costas, cifrando los derechos del Procurador por los siguientes conceptos y cuantía:
Derechos art. 83..... 741.000 pts.
Total ........ 741.000 pts.
Notificada la tasación de costas a ambas partes, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la Nota de derechos del Procurador, por excesivos (sic), por "no contener otra especificación que la cuantía de 911.300 pesetas, resultando muy difícil entender su procedencia ante la falta completa de parámetros en la referida nota". Impugnó igualmente "por indebida la partida de 3.372 pts, referida a la tasación de costas, que en modo alguno puede corresponder a la parte condenada en costas".
La entidad mercantil ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A., no formuló alegación alguna respecto de la impugnación de La Nota de derechos del procurador.
La Sala debe precisar, como lo hizo en el Auto de esta misma fecha, resolutorio de la impugnación de los honorarios del Letrado, que el incidente promovido por el Abogado del Estado, referido en el Antecedente de Hecho Segundo de esta Sentencia, en el que discute los derechos del Procurador por excesivos, debe clasificarse como impugnación por indebidos, toda vez que a diferencia de los Honorarios de los Abogados, los derechos de los Procuradores de los Tribunales están sujetos, en el caso de autos, al Arancel aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de Julio, de modo que su cuantía será la que resulte de su estricta aplicación, sin que pueda predicarse que son excesivos, sino simplemente indebidos, por ello la Sala ha resuelto esta impugnación con independencia de la propia de los honorarios del Letrado.
El Abogado del Estado ha cometido el error de discutir la Nota de los derechos del Procurador, que hemos reproducido en el Antecedente de Hechos Primero, por importe de 911.300 pts, (artículos 83 y 85 del Arancel), mas 3.372 pts, por la propia tasación de costas, en total 914.672 pts, siendo así que el Secretario de Sala redujo dichos derechos en la correspondiente tasación de costas a 741.000 pts, por aplicación del artículo 83 del Arancel, cifra no impugnada por el abogado del Estado.
En cuanto a los derechos por la propia tasación de costas por importe de 3.372 pts, fueron rechazados en la tasación efectuada por el Secretario de Sala.
Por estas razones procede desestimar la impugnación de los derechos del Procurador, llevada a cabo por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
No ha lugar a la especial imposición de las costas causadas en este incidente.
Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,
Desestimar la impugnación de los derechos del Procurador D. Ignacio , devengados por su intervención en el recurso de casación nº 7012/1992, impugnación por indebidos formulada por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.
Aprobar la tasación de costas en la parte relativa a los derechos del Procurador, referidos.
No acordar la especial imposición de las costas causadas en esta impugnación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.
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