STS, 8 de Noviembre de 2001

ECLIES:TS:2001:8716
ProcedimientoD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por la Procuradora Sra. Puente Méndez en nombre y representación de D. Valentín , contra la tasación de costas practicada en este recurso

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia firme dictada por esta Sala el 10 de Mayo de 2.001 se condenó en las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente en casación.

SEGUNDO

Por el Secretario de Sala en el procedimiento nº 8/2673/97 se practicó la siguiente tasación de costas a cuyo pago fue condenada la Administración General del Estado.

DERECHOS DE LA PROCURADORA DÑA. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ.

ART. 83-2-C

44.960 Ptas.

MINUTA DEL LETRADO D. Víctor

HONORARIOS:

200.000 Ptas.

TOTAL: 244.960 Ptas.

TERCERO

La Procuradora Sra. Puente Méndez impugnó la tasación de costas por ser procedente la inclusión en ella de la cantidad por el concepto "instrucción del recurso", suplicando a la Sala sea rectificada en el sentido de incluir en la misma todos los honorarios fijados por el Letrado Sr. Víctor en su minuta de 12 de Junio de 2.001, es decir, 250.000 ptas. de honorarios, más el 16% de I.V.A., total 290.000 ptas.

CUARTO

Por Providencia de 10 de Septiembre de 2.001 se tuvo por impugnada la tasación de costas practicada por el concepto de indebidos, y se ordenó dar traslado de la misma al Sr. Abogado del Estado para que dentro del plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga.

El Sr. Abogado del Estado presentó escrito de fecha 1 de octubre de 2.001 alegando que la impugnante pretende sea incluida en la tasación cantidad por el concepto "instrucción del recurso" que, manifiestamente, constituye sólo trámite propio del proceso civil, mas no del contencioso administrativo, debiendo tenerse en cuenta que la remisión de las normas de honorarios a las reglas del proceso civil no puede dar lugar nunca a la cotización por trámite inexistente en la vía contencioso- administrativa, aunque si exista en la civil, terminando por suplicar a la Sala tenga por efectuada la anterior manifestación a los fines procedentes.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente incidente el día SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO previa notificación a las partes, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Minutado independientemente el concepto "instrucción del recurso" y como quiera que éste es un trámite inexistente en el proceso contencioso administrativo es claro que siendo la no inclusión de dicho concepto en la tasación efectuada por el Sr. Secretario el único motivo de impugnación ésta debe ser rechazada sin que proceda efectuar pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

FALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la Procuradora Dña. María Teresa Puente Méndez en representación de D. Valentín . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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