STS, 17 de Junio de 2004

PonenteAgustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2004:4222
Número de Recurso8810/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 8810/1998, por considerar indebidos los derechos de la Procuradora Dª Ana María y por considerar indebidos y excesivos los honorarios profesionales del Letrado D. Evaristo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 31 de enero de 2.003, establece en su parte dispositiva: "No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia de 22 de julio de 1.998 de la Sala de la Jurisdicción (Sección 4ª) de la Audiencia Nacional recaída en el recurso número 486/97 interpuesto por la representación procesal de D. Alexander contra resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia; con condena en las costas de este recurso a la Administración recurrente."

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dª Ana María, en nombre y representación de D. Alexander y en escrito de 14 de febrero de 2.003, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, presentando minuta de honorarios del Letrado D. Evaristo, por un total de 1.740 euros de los que 1.500 euros, corresponden a honorarios profesionales y 240 euros corresponden al IVA, consignando asimismo sus derechos como Procuradora, por importe total de 343,58 euros, de los que 296,19 euros corresponden a suplidos y derechos y 47,39 euros corresponden al IVA.

TERCERO

Por la Secretaría de esta Sala, el 22 de abril de 2.003 se practicó la tasación de costas que asciende a un total de 2.060,06 euros, de los que 1.740 euros, incluido IVA, corresponden a la minuta del Letrado D. Evaristo y 320,06 euros, incluido IVA corresponden a los derechos de la Procuradora Dª Ana María.

CUARTO

En escrito presentado el 6 de mayo de 2.003, el Abogado del Estado impugna la tasación de costas practicada al entender indebidas las partidas del IVA incluidas en la tasación, tanto en relación con los derechos de la Procuradora Dª Ana María, como en relación con los honorarios del Letrado D. Evaristo, impugnando también estos últimos por considerarlos excesivos.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 9 de mayo de 2003, se tiene por impugnada la tasación de costas en lo referente a la minuta del Letrado D. Evaristo, por indebidas y excesivas y respecto a los derechos de la Procuradora Dª Ana María, por indebidas, acordando dar traslado por diez días a los mismos para que contesten dicha impugnación.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2003, la Procuradora Dª Ana María, en nombre y representación de D. Alexander, se opone a la impugnación por indebidas y excesivas.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2003 se acordó remitir testimonio de los antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que fuera emitido el oportuno dictamen, trámite que fue cumplimentado en fecha 24 de julio de 2003, en el sentido de considerar que la minuta del Abogado D. Evaristo, por importe de seis mil quinientos euros (1.500 euros), hecha exclusión de la cantidad que aparece adicionada por IVA, resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

OCTAVO

El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 29 de julio de 2003, del siguiente tenor: "En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y examinados todos los antecedentes obrantes en los autos 9.320/1998 para la elaboración del presente, especialmente el escrito de impugnación de la tasación de costas e Informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la tasación de costas practicada, debe mantenerse a juicio del informante y conforme al dictamen del expresado Colegio de Abogados de Madrid.

NOVENO

Mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2003, la Procuradora Dª Ana María, en nombre y representación de D. Alexander, manifiesta que desiste en cuanto a la oposición a la impugnación de la tasación de costas por indebidas en relación con las partidas de IVA incluidas en la minuta de honorarios y cuenta de derechos del Letrado y Procuradora minutantes.

DÉCIMO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día 16 de junio de 2.004, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiendo desistido la Procuradora Dª Ana María, en nombre y representación de D. Alexander, de la oposición a la impugnación de la tasación de costas que por indebidas ha formulado el Abogado del Estado, en relación con las partidas de IVA incluidas en la minuta de honorarios y cuenta de derechos del Letrado y Procuradora minutantes, y siendo dicho desistimiento conforme con la jurisprudencia de la Sala en relación con la improcedencia de la inclusión del IVA en la tasación de costas, el presente incidente queda reducido a la impugnación que formula el Abogado del Estado, por excesivas, respecto a la minuta de honorarios del Letrado D. Evaristo cuya cuantía, una vez excluido el importe del IVA, asciende a 1.500 euros.

Denuncia el Abogado del Estado que los honorarios del Letrado Sr. Evaristo son excesivos por no corresponder su importe con la entidad y complejidad del trabajo desarrollado, solicitando su reducción y señalando, a título indicativo, que lo que viene minutando el propio abogado del Estado, fuera de procesos de excepcional complejidad, "no suele exceder de 600-700 ¤".

Las alegaciones expuestas, articuladas mediante la utilización de frases estereotipadas, sin contenido concreto alguno y carentes de una verdadera y completa motivación, lejos de justificar la interesada reducción de honorarios contribuyen, ante su falta de razonamiento, a reforzar la convicción de la Sala, en punto a la adecuación de la minuta de honorarios presentada por el Letrado Sr. Evaristo a las circunstancias concurrentes en el caso, en función de la naturaleza, cuantía, complejidad e importancia del asunto y del trabajo efectuado por el profesional minutante por lo que, de conformidad, también, con el dictamen emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en cuanto manifiesta la atinada y no desmesurada ponderación efectuada y la adecuación de la referida minuta a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, atendida especialmente la cuantía y transcendencia real, la enjundia de la cuestión debatida y la actuación del Letrado, la Sala considera procedente desestimar la impugnación formulada, y aprobar la tasación de costas practicada con la única salvedad de excluir de la misma el importe del IVA, quedando fijados en consecuencia los honorarios del Letrado Sr. Evaristo en la cantidad de 1.500 euros y los derechos de la Procuradora Dª Ana María en la cantidad de 275,92 euros.

SEGUNDO

No hay méritos para la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en el incidente de impugnación por indebidas. En cambio al haberse desestimado la impugnación por excesivas es obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, imponer las costas de este incidente a la Administración del Estado impugnante.

TERCERO

El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que procede asimismo declarar no haber lugar efectuar los requerimientos interesados por parte del Colegio de Abogados en orden al ingreso de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen y a la unión de pólizas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por excesivas de la minuta de honorarios del Letrado D. Evaristo cuya cuantía, una vez excluido el importe del IVA, asciende a 1.500 euros, debiendo excluir asimismo de la tasación de costas el importe del IVA correspondiente a los derechos de la Procuradora Dª Ana María, quedando fijados en la cantidad de 275,92 euros; con imposición de las costas del incidente de impugnación por excesivas a la Administración del Estado impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, doy fe.

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