STS, 15 de Julio de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:5311
Número de Recurso3272/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dos.

VISTA la impugnación de costas indebidas promovida en este recurso de casación nº 3272/2000 por la representación procesal de D. Aurelio y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Previa formulación de alegaciones de inadmisiblidad por el Abogado del Estado, con fecha 18 de enero de 2002 fue dictado auto acordando la inadmisión de este recurso de casación nº 3272/2000 en el que, con fecha 4 de febrero de 2002, fue practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala la tasación de costas, incluyendo los honorarios del Abogado del Estado por escrito de personación (150 euros) y por escrito de oposición a la admisión del recurso de casación (150 euros), tasación que ha sido impugnada por la representación procesal de D. Aurelio y otros, parte recurrente condenada en costas, quien alega: que el escrito de personación no requiere la intervención de Abogado, que la minuta del Abogado del Estado no concreta ni detalla los conceptos por los que se gira, y que el único trabajo efectuado es el correspondiente al escrito de personación, concluyendo con el alegato de que los honorarios son indebidos por no haberse devengado en el pleito, todo ello con invocación del art. 243.2 de la L.E.Civil. En su oposición a la impugnación, el Abogado del Estado expone que, efectivamente, no ha formulado escrito de oposición al recurso de casación, por lo que debe ser excluida la partida por tal concepto, manteniéndose sin embargo "el resto de las partidas minutadas y sus importes".

SEGUNDO

Mediante providencia de 26 de junio de 2002 se señaló para deliberación y fallo de este incidente el día 8 de julio de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte condenada en costas impugna por indebidos los honorarios del Abogado del Estado incluidos en la tasación de costas. Debemos desestimar tal impugnación por las siguientes razones: 1ª) porque, de acuerdo con el art. 447 de la LOPJ, el Abogado del Estado ha asumido en este recurso de casación la doble función de representante y defensor del Estado, lo que justifica que su minuta comprenda los honorarios correspondientes a la personación en dicho recurso; 2ª) porque la minuta presentada -y la tasación impugnada- distingue y detalla con toda precisión los dos conceptos por los que ha sido girada, primero por la personación en el recurso y, segundo, por haber evacuado el escrito de alegaciones sobre su inadmisibilidad, que es actividad profesional -esta segunda- que requiere la intervención de Abogado y 3ª) porque el debate sobre el carácter excesivo de las cantidades correspondientes a cada uno de esos dos conceptos no es propio de una impugnación de honorarios indebidos, siendo de advertir que en el escrito de impugnación nada se dice sobre su posible carácter excesivo. En definitiva, la impugnación por honorarios indebidos, única promovida, debe ser desestimada, sin que en ello influya el error en que ha incurrido el Abogado del Estado al oponerse a la impugnación deducida, pues pese a lo que dice sobre su propia intervención, lo cierto es que el representante y defensor de la Administración del Estado sí evacuó alegaciones de inadmisibilidad del recurso, que es la actuación por la que ha minutado -aparte la del escrito de personación- sin que lo haya hecho, y aquí radica su error, por la formulación del escrito de oposición, pues el recurso, al ser declarado inadmisible, no llegó a ese momento procesal.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de las costas de este incidente, de acuerdo con el art. 139.1 de la L.J., por no apreciarse temeridad ni mala fe.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por costas indebidas promovida en este recurso de casación nº 3272/2000 por la representación procesal de DON Aurelio y otros. Sin imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA certifico.

2 sentencias
  • STS 636/2003, 30 de Mayo de 2003
    • España
    • 30 Mayo 2003
    ...comunes y de tan profunda significación antisocial como la las que son objeto de persecución en esta causa. (En este sentido STS 15 de julio de 2002). OCTAVO Los argumentos para postular la existencia de una regularización tributaria y, en consecuencia, la excusa absolutoria del art. 349.3 ......
  • AAP Burgos 391/2011, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 Junio 2011
    ...de Burgos (sentencia 20/04 de la Sección 1ª, de 1 de Abril de 2.004 ), que a su vez recogía lo declarado por sentencias del Tribunal Supremo de 15 de Julio de 2.002 y 30 de Abril de 2.003 en los siguientes términos: "regularizar es poner en orden algo que así queda ajustado a la regla por l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR