STS 599/2000, 5 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha05 Junio 2000
Número de resolución599/2000

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador de los Tribunales Don J.L.B.A., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del InmuebL.N.2.D.L.C.S.F.D.C.

Rodrigo (Salamanca), respecto de la Tasación de Costas practicada a instancia del Procurador DonR.G.P., en nombre y representación de "Aurelma, S.L.", Don E.M.M.Y.D.A.M.D.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente recurso la Sala dictó sentencia en fecha 2 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don, J.L.B.A., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Inmueble nº2.D.L.C.S.F.D.C.R.

(Salamanca), contra sentencia dictada el 22 de Febrero de 1.995 por la Audiencia Provincial de Salamanca, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente".

SEGUNDO.- El Procurador Sr. G.P., en nombre y representación de "Aurelma, S.L.", D.E.M.M.Y.D.A.M.D.

mediante escrito de fecha 29 de Marzo del corriente año, interesó la práctica de la tasación de costas adjuntándola minuta del Letr ado Don M.C.U., por importe total de 1.901.912.- ptas.

TERCERO.- Practicada la tasación de costas en 7 de Abril del presente año, el Procurador Sr. B.A. en la representación que ostentaba de la Comunidad de Propietarios recurrente, presentó escrito en fecha 12 de Abril siguiente impugnando la misma y suplicando a la Sala lo que sigue: "tenga por presentado este escrito en la representación que ostento, lo admita y tenga por formulada impugnación de Tasación de Costas por indebidos en la cuantía de 650.653.- ptas. correspondientes a las 560.908.- ptas. más el 16% de IVA, conforme al artículo 429 de la LEC, y subsidiariamente por excesivos, y seguidos los trámites se dicte la resolución que proceda declarando se modifique la tasación de costas que se está practicando y se reduzca la minuta del letrado Sr. C.U. en la cuantía que hemos manifestado de 650.653.- ptas., con condena en costas de este incidente a la parte recurrida".

CUARTO.- Dado traslado del anterior escrito, por el Procurador Sr. G.P., en la representación que ostentaba, se presentó escrito de fecha 26 de Abril del presente año, mediante el que se suplicaba lo que sigue: "... por evacuado el tramite conferido, dicte en su día sentencia desestimatoria de las pretensiones adversas que son objeto de contestación por nuestra parte, con expresa condena a aquélla en las costas del incidente".

QUINTO.- No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente incidente, el día UNO de JUNIO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se impugna como indebida, como si fuera una partida que correspondiera a una actuación procesal, la cantidad en que se incrementa el importe de los honorarios, habida cuenta la variación del I.P.C., para la actualización de las tarifas, suma ésta que no corresponde a ninguna partida a las que se refiere el artº. 424 en relación con el artº. 429, los dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que incide pura y simplemente en el cálculo del importe de la única partida minutada por el Letrado en el recurso de casación, por lo que la determinación de su procedencia ha de deferirse al resolver la impugnación de costas por excesivas que también ha sido promovida por la parte impugnante, sobre lo que se proveerá después de oír al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

.

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas promovida por el Procurador Don J.L.B.A. en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los números 2-10 de la calle San Fernando de Ciudad Rodrigo, (Salamanca), contra la tasación de costas de fecha siete de Abril de dos mil. Habiéndose promovido impugnación por excesivos, óigase al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid a los efectos del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas de este incidente.

.- J. A.N.-.F.M.C.-.J.D.A.G..- RUBRICADOS.

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