STS 82/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteFrancisco Marín Castán
ECLIES:TS:2002:519
Número de Recurso3586/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución82/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar en nombre y representación de la entidad AGRIMOSA S.A., tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Eloisa Prieto Palomeque en nombre y representación de D. Mariano y Dª Amanda .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2000 esta Sala, en las actuaciones nº 3586/96 de recurso de revisión, dictó sentencia con el siguiente fallo: "DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar en nombre y representación de la entidad AGRIMOSA S.A., contra la sentencia dictada con fecha 5 de junio de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid en los autos nº 318/95 de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, condenando a dicha parte recurrente en todas las costas del juicio de revisión y en la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Con fecha 22 de diciembre de 2000 la Procuradora Dª Eloisa Prieto Palomeque, en nombre y representación D. Mariano y Dª Amanda , presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y por excesiva, alegando, en cuanto a lo primero, que no era debida la partida correspondiente a redacción del escrito de personación.

CUARTO

Por Providencia de 12 de julio de 2001 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Sra. Prieto Palomeque, ésta contestó que la partida impugnada era debida porque, aun cuando el escrito de personación no necesitara de la firma de Letrado, su intervención era indiscutiblemente necesaria.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 8 de enero del corriente año se señalo para votación y fallo del incidente el siguiente día 24, en que ha tenido lugar, no sin que antes la Procuradora Sra. Prieto Palomeque solicitara una revisión de la tasación en cuanto al importe de sus derechos en función de la verdadera cuantía litigiosa, cuestión cuya decisión se defirió para después de resueltas las impugnaciones formuladas por la otra parte.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Reducida la cuestión controvertida a si es minutable o no la redacción del escrito de personación, ha de responderse negativamente y por tanto estimar la impugnación, ya que el nº 4 del art. 10 de la LEC de 1881, evidentemente aplicable a este asunto por ventilarse las costas causadas en un recurso de revisión promovido en el año 1996, exceptuaba de la necesidad de firma de Abogado "los escritos que tengan por objeto personarse en juicio", y el art. 424 de la misma Ley declaraba no incluibles en la tasación los derechos correspondientes a actuaciones superfluas, siendo además doctrina reiterada de esta Sala que son indebidos los honorarios de Letrado por el escrito de personación (SSTS 18-5-99, 13-10-99, 14- 1-00, 29-3-00 y 5-4-00). Finalmente, aún puede destacarse cómo los argumentos de la parte que ha interesado la tasación, al contestar a la impugnación, quedan desvirtuados por la segunda partida de su propia minuta, que ya incluye "estudio de antecedentes" y por tanto no es factible duplicar.

SEGUNDO

Prosperando la impugnación, no procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar y declarar indebido el concepto "Redacción del escrito de personación ... 15.000 ptas." de la minuta del Letrado D. Jesús , que quedará excluido de la tasación.

  2. - No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente.

  3. - Y que se tramite en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Francisco Marín Castán.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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