STS 1020/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2000:8003
Número de Recurso1332/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1020/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal; respecto a la tasación instada por PREVISION ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Tinaquero Herrero.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Julio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de PREVISION ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal , en nombre y representación de GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de "PREVISION ESPAÑOLA, S.A.", lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y termino suplicando a la Sala dicte resolución por la que "se desestime la impugnación de la tasación de costas por indebidas, imponiendo las costas de este incidente a la parte que lo ha promovido".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La impugnación a la tasación de costas practicada por el señor Secretario se funda en ser indebidos los honorarios minutados porque la minuta aparece girada por el Letrado a nombre de Dª Sarasegún consta, se dice, en la designación de "cliente". En la minuta presentada, después de dos epígrafes referidos, uno a la identificación del asunto, y otro, a la cuantía, hay un tercero que dice "Cliente: Sara. Condenada Geotecnía y Cimientos, S.A."; no obstante el escrito solicitando la tasación de costas se formula por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero en nombre de Previsión Española de Seguros, S.A., parte recurrida que obtuvo a su favor la condena en costas y legitimada, por tanto, para solicitar su tasación. Por lo cual procede desestimar la impugnación formulada ya que aquella designación como cliente de la señora Sara, asegurada de la entidad aseguradora recurrida carece de la transcendencia que pretende dársele.

Segundo

No procede hacer especial condena en costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha siete de abril de dos mil por el concepto de ser indebidos los honorarios de Letrado incluidos en ella. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Continuése la tramitación de la impugnación por el concepto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos ..-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAN, 3 de Octubre de 2001
    • España
    • 3 Octubre 2001
    ...campos de la actuación administrativa en que por ley esté reconocida la acción pública", criterio recientemente reiterado por la STS de 3-11-2000. En el presente caso, es evidente que no concurre interés directo o legítimo en la recurrente, pues de la estimación del recurso no resultaría un......
  • SAP Alicante 49/2012, 26 de Enero de 2012
    • España
    • 26 Enero 2012
    ...fuera del ámbito de la construcción legal ( STS 30 de diciembre de 1995, 1 de julio de 1996, 17 de junio y 3 de noviembre de 1998, 3 de noviembre de 2000 y 9 de marzo de 2001 ). Como decían las STS de 10.10.59 y 26.1.71, el hecho de que la finca tenga salida a camino público, no priva de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR