STS, 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:6771
Número de Recurso23/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Víctor , habiendo sido instada la tasación por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras en nombre y representación de la entidad Otero Internacional S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de febrero del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 23/96 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente Fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de DON Víctor , contra el auto dictado con fecha 20 de Noviembre de 1.995 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 254/94, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

Por escrito presentado el 7 de marzo siguiente el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de la recurrida Otero Internacional S.A., solicitó se practicara tasación de las costas devengadas por dicha parte incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del indicado Procurador cuya cuenta también se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por considerar las costas indebidas y excesivas, aduciendo en cuanto a lo primero que el Letrado minutante no era el que había llevado la dirección técnica de la parte recurrida en casación y que la minuta no era detallada.

CUARTO

Por Providencia de 26 de abril del corriente año se acordó tramitar en primer término la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Cárdenas Porras, éste contestó al mismo alegando que la minuta aparecía firmada por el Letrado director de la parte y que según la jurisprudencia no era necesario detallar cada uno de los conceptos.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 19 de julio del corriente año se señaló para votación y fallo del incidente el día 11 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La primera causa de impugnación no puede ser acogida porque, suscrita la minuta por el mismo Letrado que firmó el escrito de impugnación del recurso de casación, no cabe duda de que sus honorarios son debidos, al margen de que en la nota de derechos y suplidos del Procurador se haya hecho constar el nombre de otro Letrado distinto. Además, tiene declarado esta Sala que la diferente identidad del Letrado no da lugar a que los honorarios sean indebidos, porque el derecho generado por la condena en costas nace a favor de la parte contraria y no de su Letrado (SSTS 29-2-96, 23-5-96 y 17-12-99).

SEGUNDO

Tampoco puede ser acogida la segunda causa de impugnación, porque en la minuta presentada se indica que los honorarios corresponden a escrito formalizando la impugnación del recurso de casación adverso, éste es un concepto efectivamente minutable, se hace una referencia a las normas del Colegio de Abogados y, en fin, es reiterada jurisprudencia de esta Sala que no pueden declararse indebidos los honorarios por falta de especificación o detalles (SSTS 23-11-99, 17-12- 99, 21-12-99 y 12-7-00).

TERCERO

En cuanto a la cuestión que plantea el escrito de impugnación sobre la necesidad de expedir factura, es ajena al ámbito de este incidente, sin perjuicio de las consideraciones que al respecto pueda hacer el Colegio de Abogados en su informe durante el trámite de impugnación por excesivos.

CUARTO

No procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano en nombre y representación de D. Víctor .

  2. No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

  3. - Que se tramite en forma la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos mediante traslado al efectivamente minutante por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz .-Francisco Marín Castán.-José de Asís Garrote.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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