STS, 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:6782
Número de Recurso3183/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina, en nombre y representación de D. Cristobal , tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre y representación de D. Pedro y D. Jesús Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2000 esta Sala, en las actuaciones nº 3183/95 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina, en nombre y representación de D. Cristobal , contra la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 1995 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el recurso de apelación nº 959/93, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación".

SEGUNDO

Con fecha 18 de abril del corriente año el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando en cuanto a lo primero, únicamente, que la sentencia de esta Sala, resolutoria del recurso de casación, se encontraba pendiente de recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional.

CUARTO

Por Providencia de 25 de mayo del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa, éste contestó que la suspensión de lo decidido por esta Sala sólo podía ser acordada por el Tribunal Constitucional y que no constaba ni tal acuerdo ni que la parte impugnante lo hubiera solicitado.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 20 de julio del corriente año se señalo para votación y fallo del incidente el día 11 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Reducida causalmente la impugnación aquí examinada a que la parte impugnante ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ha de ser desestimada sin más porque ni tal causa tiene nada que ver con el ámbito impugnatorio delimitado por los arts. 424 y 429 de la LEC de 1881, como tampoco por los arts. 245.2 y 246.4 de la nueva LEC, ni desde luego la mera interposición de recurso de amparo suspende la ejecución de la sentencia de esta Sala, como con toda claridad se desprende del art. 56 LOTC.

SEGUNDO

La manifiesta falta de base de la impugnación determina que las costas de este incidente deban imponerse a la parte impugnante por su temeridad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina en nombre y representación de D. Cristobal .

  2. Imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

  3. Y que se tramite en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.-Francisco Marín Castán.-José de Asís Garrote.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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