STS 586/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2007:3224
Número de Recurso4443/1999
Número de Resolución586/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Ferrer Recuero respecto a la tasación instada por la Entidad Mecantil Baloise (España) Seguros y Reaseguros S.A. y de Don Carlos Manuel y Doña Nieves

, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Concepción Hoyos Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Baloise España Seguros y Reaseguros S.A. y de Don Carlos Manuel y Doña Nieves, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 28 de junio de 2006 ; con inclusión de honorarios de Letrado que ascienden a la cantidad de 3.114,18 euros y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador. que importa la cantidad de 396,67 euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procuardor Don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de

D. Braulio escrito impugnandola por el concepto de honorarios indebidos del Letrado y Procurador por la indebida inclusión del I.V.A.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante entiende que en la tasación de costas practicada no debió incluirse el IVA correspondiente a los honorarios del Letrado y derechos de la Procuradora.Se desestima de acuerdo con una constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 20 de septiembre de 2006, y las que en ella se citan), incluso después de las resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2.005 (SSTS 7 de junio 2006, y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata.

SEGUNDO

La denunciada falta de legitimación de quien formula la tasación resulta asimismo extemporánea puesto que se trata de la entidad recurrida e impugnante en el recurso de casación al margen de su relación con otra entidad, en cuanto a la cesión de la cartera de seguros, pues como persona jurídica vigente sigue ostentando la representación procesal con la que compareció en el procedimiento. TERCERO.- Al desestimarse la impugnación de la tasación de costas por indebidos, procede condenar en costas de este incidente a la parte que la ha impugnado. En cuanto a la impugnación también por excesivos de la minuta del Letrado, dese el curso procesal correspondiente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por el Procurador D José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Don Braulio .

  2. - Se condena a dicha parte a las costas causadas por este incidente.

  3. - Continúese la tramitación del incidente de impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela.José Antonio Seijas Quintana Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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