STS, 9 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:3788
ProcedimientoD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2000, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 1670/94, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 19 del mismo mes y año por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. Esteban , D.Jesús Ángel , D.Octavio , Dª Victoria , Dª María Virtudes , Dª Asunción y D.Fernando , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en el presente recurso de casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 26 de abril de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiendo calculado el Procurador sus derechos sobre una cuantía de 6.500.000 ptas., siendo así que ésta es indeterminada, y como tal se han tramitado las actuaciones tanto en la instancia como en fase casacional, procede reducir dichos derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Arancel de Procuradores a la cantidad de 44.960 ptas.

SEGUNDO

No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, efectuada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en la representación que ostenta, quedando reducidos los honorarios del Procurador Sr. Casimiro a la cantidad de 44.960 ptas. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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