STS, 21 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4134
ProcedimientoD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación de la tasación de costas, practicada en el recurso de casación 1203/92, que ha formalizado la representación de Dª María Teresa , y Dª Regina , D. Eugenio y Dª Elisa (que han comparecido sustituyendo en el proceso al inicial recurrente D. Ricardo , fallecido el 14 de junio de 1.995), representados por la Abogada Dª Almudena Navarro Gonzalo.

Habiendo sido parte el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES, representado por la Procuradora Dª Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas a que antes se ha hecho referencia, a cuyo pago había sido condenado D. Ricardo , en virtud de la sentencia de 13 de diciembre de 1995, que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dicha tasación se fijó en el importe total de 862.312 pts., que incluía una partida de 50.312 pts. y otra de 812.000 pts., correspondientes a los derechos de la Procuradora y a los honorarios del Abogado, que respectivamente representaron y defendieron al Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

SEGUNDO

La representación de Dª María Teresa , y Dª Regina , D. Eugenio y Dª Elisa (que han comparecido sustituyendo en el proceso al inicial recurrente D. Ricardo , fallecido el 14 de junio de 1995) impugnó la referida tasación de costas, estimando que los conceptos incluidos en ella eran indebidos, por no cumplir con el requisito de haber sido detallados debidamente, y que también eran excesivos los honorarios que en ella aparecían.

TERCERO

Visto que la tasación había sido impugnada por considerar indebidos sus conceptos, se ordenó seguir la sustanciación por los trámites de los incidentes, conforme a lo prevenido en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dar traslado a la representación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares por término de seis días, a fin de que hiciesen las alegaciones pertinentes.

CUARTO

La representación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares presentó escrito oponiéndose a la impugnación de costas.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 16 de mayo de 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas que aquí ha de examinarse pretende sostener que es indebida, y para ello se argumenta básicamente que el concepto de honorarios de Letrado que en ella se incluye no ha sido detallado en los términos que exige el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues el importe correspondiente a dichos honorarios ha sido fijado globalmente.

Sin embargo, esa argumentación no puede ser compartida.

- a) La lectura de la tasación revela, en primer lugar, que en ella se detallan los distintos conceptos que en ella se incluyen, separando los que corresponden al Procurador y los que se refieren al Abogado, por lo que se ofrecen al impugnante elementos suficientes para poder cuestionar cada uno de esos conceptos consignados con total garantía para su derecho de defensa.

Y por lo que se refiere particularmente a la minuta de los honorarios del Letrado, se especifica la concreta actuación procesal a la que estuvo referida la intervención de dicho profesional.

- b) Por otra parte, esta Sala y Sección, en la reciente sentencia de 22 de octubre de 1999, tras citar otras anteriores de esta misma Sala y de la Sala Primera, recuerda que, en orden al requisito de minuta detallada contenido en el art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido superada una anterior doctrina jurisprudencial que rechazaba las minutas que se reducían a señalar una cuantía global, y exigía con rigidez, por lo que hace a los conceptos minutados, el detalle de tales conceptos y la expresión separada de la cuantía correspondiente a cada uno de ellos.

La citada sentencia da cuenta también de que la jurisprudencia en esta materia ha ido evolucionando en el sentido de entender que el mencionado art. 423 exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, pues esto resultará del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas. Y añade, asimismo, que el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pone de manifiesto que la impugnación de costas por indebidas ha de basarse, exclusivamente, en la inclusión de partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, más no impone minutar por separado cada uno de los conceptos detallados.

SEGUNDO

Procede en consecuencia desestimar la impugnación planteada en lo relativo al carácter indebido de los conceptos incluidos en la tasación, y, en cuanto a la impugnación que también se deduce de ser excesivos los honorarios de los Abogados, ordenar que se siga el trámite de los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-.

Y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Desestimar la impugnación verificada por la representación de Dª María Teresa , y Dª Regina , D. Eugenio y Dª Elisa (que han comparecido sustituyendo en el proceso al inicial recurrente D. Ricardo , fallecido el 14 de junio de 1995), por considerar indebidos los conceptos incluidos en la tasación de costas.

  2. - No se efectúa especial imposición de costas en este incidente.

  3. - Y sígase el trámite de los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC- para la impugnación que también se deduce de ser excesivos los honorarios del Abogado del Ayuntamiento de San Fernando de Henares incluidos en la tasación de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

1 sentencias
  • SAP Madrid 443/2005, 15 de Junio de 2005
    • España
    • 15 Junio 2005
    ...contra tal nombramiento es ir contra sus propios actos al impugnar un nombramiento consentido de forma prolongada y reiterada (STS de 21-05-2001, 12-07-1997, 24-05-2001 y 24-04-2001, entre otras) y que en todo caso no incide en la nulidad de la elección de nuevo presidente a la que Doña. Lu......
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2012 (7648/2012)
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina. Civil y mercantil. Volumen 5. 2011-2012 Responsabilidad civil
    • 13 Enero 2016
    ...traducido en que, tras prosperar el motivo casacional articulado, el TS aplicara la doctrina jurisprudencial del efecto útil (STS de 21 de mayo de 2001, Pte. Excmo. Sr. Almagro Nosete) y que, en su virtud, desestimara el recurso de casación, con la durísima, inmisericorde e injusta consecue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR