ATS, 13 de Octubre de 2004

PonenteD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2004:11681A
Número de Recurso6171/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 6171/1998, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, S.A. y por el AYUNTAMIENTO DE SANT CELONI, con fecha 2 de abril de 2004 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que no ha lugar al recurso de casación nº 6171/1998, interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Celoni (Barcelona) y la Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A. contra la sentencia nº 210, dictada el 4 de marzo de 1998, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y recaída en el recurso 76/1994, e imponemos a los recurrentes las costas de sus recursos de casación."

SEGUNDO

Notificada y firme la anterior resolución, doña Katiuska Marín Martín, en representación de GESTAGUA, S.A., presentó dos escritos, con fecha 14 de mayo de 2004, acompañando las minutas del Letrado, don Luis Francisco y sus derechos. Sus importes eran de 6.060 ? las del Letrado y 382,30 ? las de la Procuradora, para cada uno de los recursos a los que se habían opuesto, solicitando a la Sala "acuerde la práctica de la tasación de costas (...)".

TERCERO

Por el Secretario de la Sección, con fecha 19 de mayo de 2004, se practicó tasación de costas por un total de 6.297,24 ? y, por Diligencia de Ordenación de 21 de mayo de 2004, acordó unir a las actuaciones el segundo de los escritos y estar a la tasación de costas practicada.

GESTAGUA, S.A., a través de su Procuradora, mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2004, la impugnó alegando la no inclusión de una de las minutas de honorarios presentada por el letrado don Luis Francisco y solicitó a la Sala "dicte resolución, estimando la misma, y acordando se deben incluir en la tasación las dos minutas presentadas, una a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Sant Celoni por la impugnación de su recurso de casación, y otra, a cargo de Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A. (SOREA), por la impugnación del suyo."

Por Diligencia de Ordenación de 31 de mayo de 2004, el Secretario de la Sección acordó la unión del anterior escrito a las actuaciones y dar traslado a los Procuradores Sr. Sorribes Torra y Sra. Rodríguez Chacón para que aleguen lo que a su derecho convenga en relación a la impugnación alegada.

CUARTO

Por escrito presentado el 1 de junio de 2004, la Procuradora doña Katiuska Marín Martín, en representación de GESTAGUA, S.A., solicitó la revisión de la Diligencia de Ordenación, de 21 de mayo de 2004, por considerar que infringe el artículo 243 de la LEC, al excluir de la tasación una de las minutas de honorarios presentada por el Letrado de la parte recurrida, a cargo de una de las partes recurrentes, condenada en costas, y suplicó "resolución declarando procede incluir en la tasación de costas las dos minutas presentadas por el letrado, DON Luis Francisco, una a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Sant Celoni, y la otra a cargo de la compañía mercantil, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, S.A."

Del anterior escrito se dio traslado a las partes para su impugnación.

A este respecto, SOREA presentó alegaciones manifestando, en síntesis, que la solicitud de revisión está fuera de lugar y que simplemente ha de desestimarse, y formuló oposición a la tasación, con carácter subsidiario, para el caso de que se entendiera procedente entrar en el fondo de los argumentos planteados por la contraparte.

QUINTO

El Procurador don Enrique Sorribes Torra, en representación del Ayuntamiento de Sant Celoni, impugnó la tasación de costas, respecto a la minuta del Letrado, por excesiva, y solicitó a la Sala proceda a su reducción, calculando la misma sobre cuantía indeterminada.

Por su parte la entidad SOREA, a través de su Procuradora Sra. Rodríguez Chacón, presentó escrito de alegaciones a la impugnación efectuada por GESTAGUA, S.A. y, después de efectuar las que consideró oportunas, solicitó "se confirme la tasación impugnada, en el máximo importe único, global, conjunto y compartido para los dos recurrentes vencidos de 6.297'24 ?."

SEXTO

Evacuando el traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 22 de junio de 2004, el Letrado don Luis Francisco presentó escrito de alegaciones y solicitó a la Sala "acuerde conforme a lo previsto en el artículo 246 de la LEC, pasando testimonio de los autos o de la parte que resulte necesaria al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que emita informe."

Por Diligencia de Ordenación de 6 de julio de 2004 se acordó dar traslado del anterior escrito a las partes y, una vez dictada resolución sobre la revisión de la Diligencia de Ordenación de 21 de mayo último, se acordará lo necesario en cuanto a la emisión del informe del Colegio de Abogados sobre la impugnación de la minuta.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante el presente Auto resolvemos simultáneamente la impugnación presentada contra la tasación de costas que obra en las actuaciones y la solicitud de revisión de la diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2004. La estrecha relación que existe entre una y otra así lo exige, al igual que lo requiere el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes de este proceso. Ayudará a la mejor percepción de lo uno y de lo otro exponer, en primer lugar, las incidencias que han surgido en torno a esta cuestión. Veamos.

SEGUNDO

La Sentencia de 2 de abril de 2004 desestimó dos recursos de casación: los que, tramitados con el número 6171/1998, interpusieron la Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A. (SOREA) y el Ayuntamiento de Sant Celoni. El 14 de mayo de 2004 el Letrado de Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (GESTAGUA), don Luis Francisco y su Procuradora, doña Katiuska Marín Martín, presentaron dos minutas cada uno, correspondientes a cada uno de los recursos de casación a los que se habían opuesto. Su importe era de 6.060 ? las del Letrado y 382,30 ? las de la Procuradora, IVA incluido en ambos casos.

El 19 de mayo de 2004 el Secretario practicó la tasación de costas correspondiente al procedimiento 6171/1998 por una cantidad de 6.297,24 ? (6.000 ? de la minuta del Letrado y 297,24 por los derechos de la Procuradora), notificándose la misma a GESTAGUA el 21 de mayo siguiente. En esa misma fecha, se dictó por el Secretario diligencia de ordenación que acordaba unir a las actuaciones las minutas del Letrado y de la Procuradora de GESTAGUA correspondientes al recurso de casación del Ayuntamiento de Sant Celoni y estar a la tasación de costas practicada el 19 de mayo. Esta diligencia se notificó el 27 de mayo de 2004.

Ese mismo día tuvo entrada un escrito de GESTAGUA impugnando la tasación de costas por no haberse incluido en ella una de las minutas de honorarios del Letrado. El objeto de tal impugnación era exclusivamente que se incluyera en élla la correspondiente al Ayuntamiento de Sant Celoni. Y el 1 de junio siguiente solicitó la revisión de la diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2004, precisamente, por excluir de la tasación esa minuta. Tanto la impugnación como la solicitud de revisión se trasladaron a las demás partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera, habiéndose opuesto a ella SOREA, pero no el Ayuntamiento de Sant Celoni.

En fin, para completar el panorama, hemos de decir que el 18 de junio de 2004 esta Corporación municipal impugnó la tasación de costas por entender excesivos los honorarios profesionales del Letrado, impugnación respecto de la que alegó GESTAGUA. En cambio, SOREA no lo hizo.

Por tanto, penden ante nosotros dos impugnaciones, la de la tasación de costas y la de la diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2004 y sobre ambas, las partes han podido manifestar lo que a su derecho convenía. Por lo demás, es evidente la conexión material existente entre una y otra, pues, en sustancia, con ambas se pretende lo mismo: que se tomen en consideración todas las minutas presentadas.

TERCERO

Según se ha dicho, el Ayuntamiento de Sant Celoni no se ha opuesto a la solicitud de revisión de la diligencia de ordenación, ni a la impugnación efectuada por GESTAGUA de la tasación de costas, se ha limitado a impugnarla por juzgarlas excesivas. En cambio, SOREA, se ha opuesto tanto a la impugnación formulada por el Letrado de GESTAGUA como a la revisión de la diligencia. Respecto de esta última dice que carece de contenido decisorio propio, que no se le imputa ningún vicio propio sino que solamente se busca, al pretender su revisión, cuestionar la tasación de costas. Para eso el único trámite es el del artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ya ha utilizado la parte minutante, nos dice. Añade que eso le priva de sentido, pues no lo tiene que se repita a propósito de élla lo mismo que se dice en la impugnación. Sobre ésta SOREA, tras recordar que consintió la tasación, se opone a su modificación, por entender que no procede, vista la cuantía del proceso y el trabajo del Letrado de GESTAGUA, que hizo un solo escrito de oposición. Además, se extiende sobre el reparto de las costas entre los recurrentes vencidos.

CUARTO

De acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que aquí importa, la tasación de costas la practica el Secretario a solicitud del Abogado y Procurador de la parte favorecida por el fallo quienes deberán presentar minuta detallada de sus derechos y honorarios y cuenta detallada y justificada de sus gastos. Por su parte, el Secretario ha de atenerse a lo que prescriben los apartados 2 y 3 del citado artículo 243. Esto significa que, de no darse las circunstancias en ellos previstas, ha de tasar las costas a partir de las minutas presentadas por los profesionales.

En el presente caso, según se ha dicho más arriba, el Letrado y la Procuradora de GESTAGUA presentaron con su solicitud dos minutas, una por cada recurso de casación. En ellas se identificaba claramente el concepto al que se referían y todas figuran registradas en el Tribunal Supremo, con las correspondientes solicitudes en la misma fecha: 14 de mayo de 2004. Pues bien, ante esta situación, la tasación de costas que se practica, seguramente por error, dada la semejanza de los documentos, tiene solamente en cuenta las minutas por la oposición al recurso de casación de SOREA y prescinde de las relativas al recurso de casación del Ayuntamiento de Sant Celoni que, sin embargo, debieron ser incluidas, atendiendo a lo que disponen los preceptos citados. Esto significa que debemos estimar la impugnación presentada por GESTAGUA, y disponer que se modifique la tasación de costas practicada el 19 de mayo de 2004 a la vista de todas las minutas presentadas. Y, supone, igualmente, que debamos anular la diligencia de ordenación de 21 de mayo.

De este modo, se satisface el derecho que asiste a la parte favorecida por el fallo de que se tasen los honorarios de los profesionales que le han asistido técnicamente y representado ante la Sala y, también, el de las partes condenadas a satisfacer las costas, que podrán adoptar, en su caso, las iniciativas que consideren convenientes a sus intereses, una vez que se practique debidamente la tasación.

Por todo lo dicho,LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar la impugnación de GESTAGUA, S.A. contra la tasación de costas de 19 de mayo de 2004 y anularla, así como anular la diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2004.

  2. Ordenar la práctica de una nueva tasación de costas que comprenda todas las minutas presentadas el 14 de mayo de 2004 por el Letrado y la Procuradora de GESTAGUA, S.A..

  3. No hacer imposición de costas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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