STS, 5 de Marzo de 2003

PonenteMariano Baena del Alcázar
ECLIES:TS:2003:1501
Número de Recurso5402/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil tres.

Visto el incidente de impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Daniel y otros, siendo parte demandada en el presente incidente la entidad Barnices Valentine, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En 15 de marzo de 2002 se practicó en el presente proceso, a instancia de los recurridos, la tasación de costas a cuyo pago fueron condenados los recurrentes D. Jose Daniel y otros. Notificada a las partes dicha tasación, en 17 de abril de 2002 la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez procedió a la impugnación de las minutas del Letrado y Procurador representantes de la entidad Barnices Valentine, S.A. por el concepto de indebidas y subsidiariamente por excesivas.

Dado traslado de dicha impugnación, en 3 de mayo de 2002 por la representación letrada de la entidad Barnices Valentine, S.A. se procedió a formular las alegaciones que estimó de su interes sobre la misma.

SEGUNDO

Finalizada la tramitación del incidente de impugnación por el concepto de indebidas y, tras la incorporación a los autos de determinados documentos que fue instada por las partes, señalose para votación y fallo del presente incidente el día 4 de marzo de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en los números 1 y 2 del articulo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente se impugna en el presente caso la tasación de costas por lo que se refiere a los honorarios de Letrado y Procurador. Si bien la impugnación se refiere tanto al pretendido carácter de indebidos de los honorarios como al carácter excesivo de los mismos, hemos de resolver ahora por esta nuestra Sentencia sobre la impugnación de las costas por indebidas.

Ahora bien, entiende esta Sala que propiamente hablando y a la vista de las alegaciones de las partes la impugnación de las costas por indebidas debe referirse únicamente a si procede devengarlas cuando fue declarada la inadmisión del recurso de casación. Se alega por la parte impugnante que en tal supuesto, a tenor de las normas del Colegio de Abogados, el Letrado de la parte vencedora en juicio no devenga honorarios. No se ignora por la parte citada que llegó a presentarse escrito de oposición al recurso, pero se razona que en él no se formula alegación ninguna sobre la inadmisibilidad. Se concluye por tanto que no deben percibirse honorarios por dicho escrito o que, en su caso, han de ser de cuantía mínima aplicando el articulo 394.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo previsto por las normas del Colegio de Abogados.

Ahora bien, entiende esta Sala que la impugnación no está adecuadamente motivada y que son debidos los honorarios del Letrado minutantes pues, como alega éste, realizó su trabajo profesional de oponerse al recurso de casación, trabajo que debe ser remunerado.

No debemos resolver ahora en cambio sobre la impugnación de las costas por excesivas, y ello a pesar de que las partes razonan en el sentido de que la cuantía se encuentra íntimamente ligada en este caso al carácter indebido de las repetidas costas. Pues en definitiva la pretensión de estimar una determinada cuantía del proceso no se hizo durante la tramitación del mismo y se hace ahora al solo efecto de la aprobación de la tasación de costas. Su procedencia está por tanto en función de la fijación de cuantía de las mismas.

SEGUNDO

No hacemos declaración especial sobre las costas del presente incidente de impugnación.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas y que ordenamos que se de tramite a la impugnación de las mismas por el concepto de excesivas; sin declaración expresa sobre las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.-Rubricado.

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