STS, 23 de Mayo de 2001
Ponente | SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO |
ECLI | ES:TS:2001:4301 |
Número de Recurso | 722/1995 |
Procedimiento | CIVIL - 09 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por "Centro Asturiano de Barcelona" representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio de Palma Villalón, respecto a la tasación instada por D. Hugo representado por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal.
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 23 de marzo de 2.000, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Centro Asturiano de Barcelona" contra la sentencia que en fecha 30 de noviembre de 1.994 dictó la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.
El procurador Don Luciano Rosch Nadal, en representación del recurrido D. Hugo , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Luis María por importe de tres millones ciento ochenta y tres mil ciento veintidós pesetas (3.183.122.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Palma Villalón, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y finalizado el término, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día diecisiete de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
UNICO.- Efectivamente el letrado minutante no ha tenido intervención alguna en el presente recurso como actuante a favor de la parte recurrida, y, así se infiere, porque el letrado que suscribió la impugnación del recurso de casación de fecha 26 de octubre de 1.995, Don M.G.P., dejó de ejercer como abogado el año 1.997; y la petición de la práctica de tasación de costas se efectuó el 16 de diciembre de 2.000, por otro letrado, que es el que solicitó tal tasación.
Y al no haber tenido el referido letrado minutante intervención en el recurso del que este proceso trae causa, no puede tener derecho a remuneración alguna. Por lo que es procedente impugnar la minuta en cuestión, tal como se solicita (S. de 1 de mayo de 2.001).
Esta declaración hace innecesario el estudio de los otros motivos alegados para la actual impugnación.
No hay razones para hacer una expresa imposición de costas procesales en este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que atendiendo la pretensión de la asociación "CENTRO ASTURIANO DE BARCELONA", debíamos dejar sin efecto las costas de fecha 9 de enero de 2.001, por indebida en cuanto a los honorarios del Letrado Luis María ; todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas procesales de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- A. Villagómez Rodil.- P. González Poveda.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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