STS, 9 de Junio de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:3996
Número de Recurso731/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Estación de Servicio Internacional, S.L representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 11 de diciembre de 2001 sobre acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación el Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Huesca, representado por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, y la Comunidad Autónoma de Aragón representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 24 de julio de 1997 la Diputación General de Aragón aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, en la esquina de la Avenida de Doctor Artero y Avenida de la Paz nº 33, y por acuerdo de 28 de julio de 1998 se aprobó el texto refundido de la anterior modificación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la entidad mercantil Estación de Servicio Internacional, S.L recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con el nº 1554/97/A (al que se acumuló el 1340/98 A), en el que recayó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2001, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 2 de junio de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Estación de Servicio Internacional, S.L interpone, al amparo del artículo 88.1. d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo de la Diputación General de Aragón de 24 de julio de 1997, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, por el que se delimitaba una unidad de actuación con dos fincas sitas en la esquina de la Avenida Doctor Artero y La Paz nº 33.

SEGUNDO

En un único motivo de casación, la parte recurrente alega que la Sala de instancia ha infringido el artículo 117.3 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, por cuanto la unidad de actuación delimitada no garantiza la posibilidad de distribuir equitativamente los beneficios y cargas de la urbanización. La sentencia de instancia, teniendo presente la prueba practicada en el proceso y los informes obrantes en el expediente administrativo, ha confirmado el criterio de la Administración y, para atacarla, la parte recurrente apela a la doctrina de esta Sala que permite combatir en un recurso de casación la valoración de la prueba realizada por el Tribunal "a quo" cuando sea manifiestamente ilógica o arbitraria o cuando dicho Tribunal haya incurrido en errores patentes. Sin embargo, de lo que resulta de las alegaciones formuladas por la parte recurrente no son esos graves defectos sino una simple discrepancia con los criterios del Tribunal "a quo", que en modo alguno pueden calificarse de arbitrarios.

TERCERO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta de los Abogados de cada una de las partes recurridas la cantidad de 1.500 Euros.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpueto por la entidad mercantil Estación de Servicio Internacional, S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de diciembre de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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