STS, 17 de Abril de 2001

PonenteMENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
ECLIES:TS:2001:3135
Número de Recurso2059/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2.059/1995, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Luz Catalán Tobía, en representación de IBERDROLA II, S.A., contra la sentencia nº 14, dictada con fecha 23 de enero de 1995 en el recurso contencioso- administrativo nº 1.508/1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Ha sido parte recurrida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso - administrativo nº 1.508/1992 la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia de fecha 23 de enero de 1995, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: «1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por IBERDROLA II, S.A. frente a la Orden de 17 de septiembre de 1.992 de la Consejería de Economía, Industria y Turismo de la Región de Murcia, por ser esta actuación administrativa conforme a Derecho en lo aquí discutido. 2.- No hacer imposición de costas.».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación el Procurador de los Tribunales Don Francisco Aledo Martínez, en representación de IBERDROLA II, S.A.

TERCERO

Por providencia de 21 de febrero de 1995 la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia tuvo por preparado dicho recurso.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Doña María-Luz Catalán Tobía, en representación de IBERDROLA II, S.A., interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha 30 de marzo de 1995, que concluye con el siguiente SUPLICO «A LA SALA que tenga por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 23 de enero de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el recurso número 1.508/1992, y previos los trámites legales dicte sentencia por la que estimando cualquiera de los motivos articulados, case la sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la súplica del escrito de demanda, declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden de 17 de septiembre de 1992, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dejándola, en consecuencia, sin efecto alguno, por ser todo ello de justicia.».

QUINTO

Mediante providencia de 11 de mayo de 1995 el recurso de casación fue admitido.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación la representación procesal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que ha concluido su escrito con el siguiente SUPLICO: «A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito con su copia lo admita y con él tenga por formalizada la oposición al recurso de casación nº 2059/95 interpuesto por IBERDROLA S.A. dictando en su día Sentencia que confirmando en su totalidad la recurrida, desestime el recurso de casación planteado en todos sus motivos con expresa imposición de costas la recurrente.».

SÉPTIMO

Por providencia de 7 de marzo de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 4 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que aquí interesa, el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de IBERDROLA II, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 1995 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso contencioso- administrativo nº 1.508/1992, dice textualmente:

Contra dicha sentencia, esta parte ha decidido interponer RECURSO DE CASACIÓN, que se prepara mediante el presente escrito y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la L.J. (redactado de conformidad a lo dispuesto en la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), se hace constar:

1.- Que esta parte está legitimada para interponer el recurso, por haber sido parte en el proceso en que se dictó la sentencia recurrida (art. 96.3 LJ).

2.- Que la sentencia es recurrible en casación por haberse dictado en proceso de que conocía la Sala en única instancia y no figura entre las excepciones del art. 93.2 de la L.J.

3.- Que este escrito, por el que se prepara el recurso de casación, se presenta dentro del plazo de 10 días que establece el mismo artículo, en su punto1.

4.- Que el recurso de casación se interpondrá fundado en el motivo 4º del art. 95 de la LJ.

.

SEGUNDO

En el caso que enjuiciamos se ha interpuesto recurso de casación contra sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia respecto a un acto de aquella Comunidad Autónoma. El art. 93.4 de la L.J. de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, dispone que, en este supuesto, sólo cabe recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia. Y el art. 96.2 de la misma Ley establece que, en el caso previsto en el art. 93.4 de la L.J., habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Interpretando ambos preceptos, la jurisprudencia (SSTS de 8 de mayo y 2 y 18 de octubre de 2000, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación 364, 3571 y 4172 de 1993) ha declarado que cuando en el escrito de preparación no se contiene la justificación exigida por las normas transcritas, el recurso debe de ser inadmitido ex art. 100.2.a) de la L.J. ("por inobservancia de la previsión del art. 96"). Mas si el recurso ha sido indebidamente admitido -como en nuestro caso acontece- lo procedente es dictar sentencia desestimatoria. Ante el Tribunal Constitucional se ha planteado si esta interpretación vulnera el art. 24. de la C.E., a lo que ha respondido dicho Tribunal (Auto nº 3/2000, de 10 de enero, R. Amparo 1539/1999) en sentido negativo. La interpretación que el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución integra también estas dos declaraciones: de un lado, que la carga procesal exigible a quien prepara el recurso de casación no se libera citando apodícticamente las normas estatales o comunitarias europeas que se reputen infringidas sin añadir justificación alguna, es decir, omitiendo el juicio de relevancia legalmente exigible; y, de otro, que el defecto de justificación apreciable en el escrito de preparación no es subsanable en el escrito de interposición.

TERCERO

Conocido el texto literal del escrito de preparación deducido en este recurso de casación -reproducido anteriormente- y en aplicación de la legislación y jurisprudencia que hemos citado, procede declarar que no ha lugar al recurso por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La desestimación del recurso conlleva (ex art. 102.3 de la L.J.) la imposición de las costas al recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Luz Catalán Tobía, en representación de IBERDROLA II. S.A, contra la sentencia nº 14, de fecha 23 de enero de 1995, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1.508/1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .. Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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