STS, 25 de Marzo de 2003

PonenteJuan José González Rivas
ECLIES:TS:2003:2075
Número de Recurso81/2002
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO??
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo nº 81/2002 interpuesto por Dª Celestina , Procuradora de los Tribunales, en nombre de los Ilmos. Sres. D. Federico Andrés López de la Riva Carrasco y D. José Ramón Chaves García, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de febrero de 2002 (notificado el 26 de febrero) por el que se desestimaron sendos recursos de alzada formulados bajo el nº 23/02 frente al Acuerdo de la Comisión Permanente de 29 de enero de 2002, sobre modificación de lista de admitidos y excluidos a las pruebas de especialización para cubrir quince plazas de Magistrados Especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (convocadas por Acuerdo Plenario de 9 de mayo de 2001), habiendo sido parte la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los actores interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de febrero de 2002 por el que se desestimó el recurso de alzada frente al Acuerdo de la Comisión Permanente de 29 de enero de 2002 en que se aprobó la modificación de la lista de admitidos con emplazamiento inmediato para realizar los ejercicios.

En el escrito de demanda solicitan que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, declare nulo y no conforme a derecho el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de febrero de 2002, debiendo retrotraerse las actuaciones del procedimiento al momento inmediatamente anterior al inicio de las pruebas y declarándose además el derecho de los recurrentes a disponer de un lapso mínimo de veinte días de antelación al inicio de las mismas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo consiste en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de febrero de 2002, que desestima el recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de 29 de enero de 2002.

El contenido objetivo de los actos recurridos es el siguiente:

  1. El Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de febrero de 2002 desestimó el recurso de alzada del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 29 de enero de 2002 (BOE de 5 de febrero) en el particular relativo a la fecha de iniciación de las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en las que los recurrentes se incluyen como aspirantes admitidos corrigiendo su anterior exclusión.

  2. El Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 29 de enero de 2002 trae causa de los Acuerdos Plenarios de 19 de diciembre de 2001 y 23 de enero de 2002 y viene a conservar la fijación del 12 de febrero de 2002 como fecha de inicio de las pruebas de especialización de referencia, confirmando lo decidido por el Tribunal Calificador en Resolución de fecha 22 de noviembre de 2001,

    En los actos recurridos se reconoce:

  3. Los recurrentes tuvieron oportunamente conocimiento, al ser publicada en el BOE del día 5 de enero de 2002, con una antelación que respetaba el plazo de veinte días, la fecha de inicio de las pruebas de especialización y el Acuerdo recurrido de 29 de enero de 2002 tiene perfecto apoyo legal en el artículo 66 de la Ley 30/1992 que dispone que "el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción", de donde resulta que la adopción del Acuerdo de la Comisión Permanente no requería, a diferencia de lo que sostienen los recurrentes, una previa propuesta del Tribunal Calificador, desde el mismo momento en que la fecha de inicio de las pruebas acordadas por dicho Tribunal se conserva o mantiene.

  4. No es tampoco de recibo la alegación de los interesados consistente en afirmar que se ha omitido el trámite de audiencia previa a que se refieren los artículos 84 y 112 de la Ley 30/1992, puesto que no puede desconocerse que para la fijación de la fecha de inicio de las pruebas de especialización (que es el particular al que se circunscribe el recurso que nos ocupa) no se requiere la previa audiencia de los aspirantes admitidos a las mismas.

  5. Nada señala el Consejo General del Poder Judicial a propósito de la manifestación de los recurrentes consistente en advertir que se reservan el derecho a no comparecer a la realización de las pruebas una vez sean convocadas, y ello porque los aspirantes en unas pruebas selectivas tienen perfecto derecho a no comparecer, asumiendo obviamente las consecuencias que tal conducta, libremente asumida, conlleva.

SEGUNDO

Para determinar si procede estimar la referida impugnación, procede tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de mayo de 2001 (BOE del 25) se convocaron pruebas de especialización para cubrir plazas de magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a las que se presentaron, entre otros, los Magistrados Ilmos. Sres. D. Francisco Javier González Grágera, D. José Ramón Chaves García, D. Federico Andrés López de la Riva Carrasco y D. David Ordóñez Solís.

  2. El Acuerdo de 23 de octubre de 2001 (BOE de 31 de octubre) de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, elevó a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos a tomar parte en las referidas pruebas de especialización. En la relación de aspirantes excluidos figuraban, entre otros, los Magistrados reseñados por no llevar un año de servicios efectivos en la Carrera Judicial.

  3. Por Acuerdo de 19 de diciembre de 2001, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial estimó el recurso de alzada interpuesto por el Magistrado D. Francisco Javier González Grágera contra el Acuerdo de 23 de octubre, en el particular punto relativo a su exclusión de las pruebas de especialización.

    En dicho Acuerdo se señaló que los artículos 311.2 de la LOPJ y 80 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial permiten presentarse a las pruebas de especialización en el orden contencioso-administrativo a los Magistrados, independientemente del tiempo de servicios efectivos en la Carrera Judicial.

  4. Por Acuerdo de fecha 23 de enero de 2002 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial estimó por los mismos motivos, el recurso de alzada interpuesto por el Magistrado D. Juan Carlos Fernández López contra el Acuerdo de 23 de octubre de 2001, en el particular punto relativo a su exclusión de las pruebas de especialización.

    En dicho Acuerdo se hacían extensibles sus efectos a los Magistrados en quienes concurrían idénticas circunstancias que el recurrente, con independencia de que hubiesen o no impugnado sus respectivas exclusiones de las citadas pruebas de especialización en el orden contencioso-administrativo.

  5. En su reunión de 29 de enero de 2002, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptó el siguiente Acuerdo (BOE de 5 de febrero): "La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de octubre de 2001 (BOE de 31), elevó a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos a tomar parte en las pruebas de especialización para cubrir quince plazas de Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 9 de mayo de 2001 (BOE del 25).

    Dentro del plazo reglamentario interpusieron recurso de alzada los Magistrados aspirantes a las mencionadas pruebas, Ilmos. Sres. D. Francisco Javier González Grágera y D. Juan Carlos Fernández López, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 23 de octubre de 2001 (BOE del 31), por el que se les excluía de las referidas pruebas por no llevar un año de servicios efectivos en la Carrera Judicial. Por Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fechas 19 de diciembre de 2001 y 23 de enero de 2002, se estiman los recursos mencionados en el sentido de incluir a los Magistrados relacionados anteriormente en la lista de admitidos para tomar parte en las referidas pruebas de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, acordándose al propio tiempo incluir también a quienes hubieran sido excluidos por idéntico motivo, aun cuando no hubiesen interpuesto recurso. En ejecución de los Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones de fechas 19 de diciembre de 2001 y 23 de enero de 2002, se incluye a los aspirantes que seguidamente se relacionan, en la lista definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas de Magistrados Especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: - Chaves García, José Ramón; Fernández López, Juan Carlos; García Morago, Hector; González Grágera, Francisco Javier; López de la Riva Carrasco, Federico Andrés; Ordóñez Solís, David .

    En consecuencia, modificando el anterior Acuerdo de la Comisión Permanente, de 4 de diciembre de 2001, por el que se publicó la Resolución del Tribunal Calificador de las mencionadas pruebas (BOE de 5 de enero de 2002), los aspirantes convocados a la primera sesión serán: 1. Abelleira Rodríguez, María. 2. Altava Lavall, Manuel Guillermo. 3. Alvarez-Linera Prado, Miguel. 4. Aranguren Pérez, Ignacio de Loyola. 5. Arce Lana, Manuel. 6. Baeza Díaz Portales, Manuel José. 7. Bris García, Miriam. 8. Campoy Miñarro, Manuel. 9. Cuenca Ruiz, Ana. 10. Chaves García, José Ramón".

  6. Mediante escrito que tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial en 6 de febrero de 2002, los Magistrados Ilmos. Sres. D. Francisco Javier González Grágera, D. José Ramón Chaves García, D. Federico Andrés López de la Riva Carrasco y D. David Ordóñez Solís, interpusieron recurso de alzada en el particular relativo a la fecha de iniciación de las pruebas de especialización del orden contencioso-administrativo de referencia. En el recurso de alzada se solicitaba el reconocimiento del derecho a disponer del mismo tiempo en antelación desde el llamamiento al inicio del examen, que los inicialmente admitidos, esto es un mes y 7 días y, subsidiariamente, que se respetara la fecha de 20 días hábiles entre la fecha de llamamiento a examen de los recurrentes y la fecha efectiva del mismo. Por tal motivo, y ante la inminencia del llamamiento, se solicitaba la adopción de la medida provisional consistente en el aplazamiento del llamamiento de los recurrentes hasta la resolución del recurso de alzada. Por último, los recurrentes manifestaban "que, en todo caso, y por si no resuelve lo anterior, al objeto de no perjudicar nuestro derecho manteniendo una posición que pudiera interpretarse como ir contra nuestros propios actos, hacemos expresa reserva de nuestro derecho a no presentarnos al examen en los términos que para nosotros ha sido convocado".

  7. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 20 de febrero de 2002 desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de 29 de enero de 2002.

TERCERO

En el escrito de demanda se solicita se dicte sentencia en la que se declare nulo y no conforme a derecho el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de febrero de 2002, "debiendo retrotraerse las actuaciones del procedimiento al momento inmediatamente anterior al inicio de las pruebas y declarándose además el derecho de los recurrentes a disponer de un lapso de tiempo de veinte días de antelación al inicio de las mismas".

La pretensión de los actores trata de basarse en la Base IV.5 de la Convocatoria que dispone que debe existir un plazo de veinte días entre la publicación de la fecha del comienzo de las pruebas y la del efectivo comienzo -12 de febrero de 2002-, siendo así que el llamamiento para examen de los actores tuvo lugar en el BOE de 5 de febrero de 2002 y se afirma en la demanda que "la conculcación del plazo mínimo de veinte días entre la publicación de la fecha de las pruebas y su realización no constituye una mera irregularidad, sino la merma de una garantía fijada por la convocatoria, que ocasiona indefensión y es un término esencial, ya que nada más ni nada menos que afecta al tiempo disponible para afrontar un examen, ya de por sí complejo y extenso".

CUARTO

En el análisis de esta cuestión, procede tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. ) El Tribunal calificador de las pruebas de especialización para la cobertura de quince plazas de Magistrado Especialista del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (Acuerdo de 9 de mayo de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, BOE de 25 de mayo de 2001) determinó la propuesta de calendario de desarrollo del ejercicio teórico y en cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado IV.5 del Acuerdo de 9 de mayo de 2001 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, acordó la siguiente propuesta de calendario de desarrollo del ejercicio teórico: A) Fecha y hora de comienzo: 12 de febrero de 2002, a las 16:00 horas. B) Lugar de celebración: Sala de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (2ª planta). C) Aspirantes convocados a la primera sesión: 1. Abelleira Rodríguez, María; 2. Altava Lavall, Manuel Guillermo; 3. Alvarez-Linera Prado, Miguel; 4. Aranguren Pérez, Ignacio de Loyola; 5. Arce Lana, Manuel; 6. Baeza Díaz Portales, Manuel José; 7. Bris García, Miriam; 8. Campoy Miñarro, Manuel; 9. Cuenca Ruiz, Ana; 10. Gabaldón Codesido, Enrique. D) Sesiones ulteriores: Se convocarán diariamente a través del tablón de anuncios situado en el Consejo General del Poder Judicial, C/ Marqués de la Ensenada 8, planta baja.

  2. ) La propuesta transcrita del Tribunal Calificador fue aprobada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 4 de diciembre de 2001, que ordenó su publicación en el BOE, publicación oficial que tuvo lugar el día 5 de enero de 2002.

  3. ) Al analizar de manera separada la situación jurídica que concurre en los recurrentes y que impugnaron el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23 de octubre de 2001 (BOE de 31 de octubre) hay que subrayar:

  1. En un primer grupo, ésto es, Magistrados recurrentes que oportunamente impugnaron el mencionado Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23 de octubre de 2001 en el particular relativo a sus respectivas exclusiones de las pruebas de especialización de referencia se encuentra D. Francisco Javier González Grágera (cuyo recurso de alzada -registrado con el nº 233/01- fue estimado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 19 de diciembre de 2001).

  2. En un segundo grupo de Magistrados recurrentes que no impugnaron el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23 de octubre de 2001 en el particular relativo a sus respectivas exclusiones de las pruebas de especialización se encuentran los Ilmos. Sres. D. José Ramón Chaves García, D. Federico Andrés López de la Riva Carrasco y D. David Ordóñez Solís, cuyas exclusiones fueron corregidas en virtud de lo acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 23 de enero de 2002 al estimar el recurso de alzada nº 242/01 y generalizar los efectos estimatorios del recurso de alzada a aquellos aspirantes que encontrándose en la misma situación que el recurrente, esto es, Magistrados que ingresaron en la Carrera Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, fueron excluidos por el Acuerdo recurrido de las pruebas de especialización del orden jurisdiccional contencioso-administrativo por idéntico motivo, esto es, por no llevar un año de servicios efectivos en la Carrera Judicial, con independencia de que aquéllos hubiesen o no recurrido contra sus respectivas exclusiones.

  3. De esta forma, resulta que los Magistrados recurrentes Ilmos. Sres. D. José Ramón Chaves García y D. Federico Andrés López de la Riva Carrasco a diferencia del Ilmo. Sr. González Grágera, no recurrieron el Acuerdo de la Comisión Permanente de 23 de octubre de 2000 (BOE de 31 de octubre) en el particular relativo a sus respectivas exclusiones de las pruebas de especialización de referencia, sino que su admisión a dichas pruebas tiene lugar con ocasión de los efectos expansivos de la estimación -por Acuerdo Plenario de fecha 23 de enero de 2002- del recurso de alzada nº 242/01, interpuesto por otro Magistrado, Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández López, quien fue también inicialmente excluido por idénticos motivos de las pruebas de especialización por el Acuerdo de 23 de octubre de 2001 de la Comisión Permanente y es exclusivamente imputable a dichos Magistrados el hecho de que por no haber impugnado sus respectivas exclusiones del proceso selectivo hubiesen podido dejar de preparar las referidas pruebas y viéndose favorecidos por los efectos expansivos de la estimación de un recurso interpuesto por un tercero, impugnan determinadas actuaciones del proceso selectivo, como lo es la fijación de la fecha de inicio, del que inicialmente quedaron excluidos, exclusión que además asumieron o consintieron desde el mismo momento en que no la impugnaron.

QUINTO

En el caso examinado, el Tribunal Calificador, en desarrollo de la base IV.5 de la convocatoria, adopta en la reunión de 22 de noviembre de 2001 el Acuerdo de comenzar el ejercicio teórico el día 12 de febrero de 2002, por lo que no se puede estimar la nulidad ni la retroacción de actuaciones instada, en coherencia con la interpretación jurisprudencial de los artículos 64 y siguientes de la Ley 30/92 (por todas, la STS, 3ª, 7ª de 20 de junio de 1997) sin que se observe disminución efectiva de las garantías procedimentales (en coherencia con las STS de 30 de junio de 1997 y 22 de diciembre de 1997), pues el plazo aquí exigido por los actores era procedimental y la fecha del comienzo de las pruebas era conocida por los actores, sin que se les haya causado indefensión, pues se dio la publicidad necesaria y con suficiente antelación la fecha del comienzo de las mismas, que fue un acto firme y consentido por los actores.

Tampoco cabe apreciar la anulabilidad, subsistiendo todas las actuaciones correspondientes al desarrollo de dichas pruebas selectivas, que, por otra parte, no habían sido recurridas, como reconoce el Acuerdo impugnado y con la decisión de no presentarse a las pruebas selectivas, el resultado negativo debe imputarse exclusivamente a su conducta

SEXTO

A mayor abundamiento, concurrieron las siguientes circunstancias:

  1. Los actores dejaron consentido el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23 de octubre de 2001 (BOE de 31 de octubre), por el que se elevó a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos a tomar parte en las referidas pruebas de especialización.

  2. Se vieron posteriormente beneficiados por aplicación de la extensión de los efectos de la estimación de un recurso, en su día interpuesto por otro recurrente.

  3. Se apartaron voluntariamente del procedimiento, al no interponer recurso contra el Acuerdo de exclusión, dada la actitud voluntariamente asumida.

  4. La estimación del recurso del Ilmo. Sr. Fernández López tenía efectos meramente declarativos y sin retrotraer el procedimiento selectivo a momento alguno anterior.

  5. El acto de extensión de los efectos de la estimación del recurso, no podía ir más allá del ámbito temporal de la misma, de la que se beneficiaron los recurrentes, sin incidir, por razones del interés general del resto de los aspirantes, en la modificación unilateral de las bases de una convocatoria de un proceso selectivo, que no fueron impugnadas.

SEPTIMO

Finalmente, no resulta acreditado por los actores, a la vista de lo actuado, la vulneración del artículo 14 de la CE, con la invocación del precedente, pues no ha existido una modificación de criterio respecto de casos semejantes, aludiéndose a las pruebas del orden jurisdiccional social, que no guardan plena identidad con las del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, teniendo en cuenta el contenido de los respectivos programas y las peculiaridades de su aplicación, sin que se haya constatado la infracción de la Base IV.5 del Acuerdo de 9 de mayo de 2001 (BOE 25 de mayo de 2001) y a este respecto nada alegan los actores acerca de haberse visto impedidos a la presentación de la realización de las pruebas selectivas, pues ésta fue una actitud adoptada deliberadamente y solo a ellos imputable.

OCTAVO

Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el recurso, sin hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 81/2002 interpuesto por Dª Celestina , Procuradora de los Tribunales, en nombre de los Ilmos. Sres. D. Federico Andrés López de la Riva Carrasco y D. José Ramón Chaves García, miembros de la carrera judicial con categoría de magistrados, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de febrero de 2002 (notificado el 26 de febrero) por el que se desestimaron sendos recursos de alzada formulados por los comparecientes bajo el nº 23/02 frente al Acuerdo de la Comisión Permanente de 29 de enero de 2002, sobre modificación de lista de admitidos y excluidos a las pruebas de especialización para cubrir quince plazas de Magistrados Especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (convocadas por Acuerdo Plenario de 9 de mayo de 2001), cuya conformidad al ordenamiento jurídico procede declarar, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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