STS, 30 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4502
ProcedimientoD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación número 4587/1993 con fecha 17 de octubre de 2000 en la que se pronunció el siguiente Fallo: "No ha lugar al recurso de casación número 4587 de 1993, interpuesto por D. Lucas y otros 88 reseñados en el encabezamiento de la presente contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de febrero de 1993, recaída en el recurso número 186/1991. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Segundo

El 7 de noviembre de 2000 el Abogado del Estado presentó escrito con la minuta de honorarios devengados para su inclusión en la tasación de costas por importe de 890.000 (ochocientas noventa mil) pesetas.

Tercero

Con fecha 20 de noviembre de 2000 la Sra. Secretaria de esta Sección practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso de casación por el siguiente concepto: "Al Letrado Sr. Abogado del Estado, sus honorarios según minuta: 890.000 pesetas", correspondientes a los honorarios del Abogado del Estado según minuta.

Cuarto

Dado traslado por tres días a los recurrentes, el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago impugnó la referida tasación de costas mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2.000 por indebidas y, subsidiariamente, por excesivas.

Quinto

Por providencia de 16 de enero de 2001 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de costas por indebidas.

Sexto

Con fecha 5 de febrero de 2001 el Abogado del Estado presenta escrito de contestación a la impugnación adversa en el que suplicó su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se impugna por indebida (y por excesiva) la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado en concepto de "escritos de personación y de oposición a la casación" que fue incluida en la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala. Los fundamentos de la impugnación son que "no es necesario el concurso de Abogado para la personación en el procedimiento" y que no puede, en consecuencia, considerarse como debida la cantidad imputada al escrito de personación.

Segundo

La impugnación debe rechazarse. Según hemos expresado reiteradamente, es debida la minuta de honorarios del Abogado del Estado por el escrito en que se persona en el recurso de casación ya que, de conformidad con los artículos 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado, aquella partida responde a su obligada actuación como representante procesal, por ministerio de la ley, del Estado.

Tercero

No concurren circunstancias que determinen la imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar la impugnación de costas por indebidas promovida por los recurrentes D. Lucas y otros 88 contra la tasación practicada en el presente recurso de casación número 4587/1993.

No ha lugar a la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en este incidente. Prosíganse las actuaciones para juzgar acerca de la impugnación de la tasación por excesiva.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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