STS 532/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2007:3383
Número de Recurso3270/1999
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por D. Juan Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Ruigomez Muriedas, respecto a la tasación instada por AUTOMOVILES ORTOLA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 5 de junio de 2006, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Juan Ramón, contra la sentencia que en fecha 19 de mayo de 1999 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación del recurrido AUTOMOVILES ORTOLA, S.A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Inocencio por importe de 9.370,69 Euros, correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de abril de dos mil siete, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente impugnación se pretende que se declaren indebidos los honorarios del letrado, así como, subsidiariamente, que se declaren excesivos. La reclamación por indebidos se centra en la cuantía del proceso, en el que las partes discrepan. Es doctrina reiteradísima de esta Sala que las cuestiones relativas a la cuantía litigiosa no pertenecen al ámbito de las tasaciones de costas por indebidas sino por excesivas (sentencias de 23 enero 2001, 19 febrero 2001, 9 julio 2002, entre muchas otras) por lo que debe desestimarse este motivo de la impugnación.

SEGUNDO

Por la parte impugnante se alega también que dado que la condena en costas es un derecho de reintegro, deberá haberse acreditado el pago de la correspondiente minuta. Esta Sala ha venido declarando que "lo concedido a la parte ganadora es un crédito frente a los obligados al pago de las costas procesales y no un derecho de repetición o de reembolso de lo abonado por los acreedores a los abogados que los defienden", de manera que para hacer efectivo este derecho, "no necesitan acreditar que los tienen abonados a los respectivos profesionales, basta con que se presenten las correspondientes facturas de haberse devengado los honorarios o derechos durante el recurso" (sentencias de 27 marzo 1993, 14 octubre 2002 y 5 febrero 2004 ), que es lo que ha ocurrido en la presente impugnación.

TERCERO

Al desestimarse la impugnación de la tasación de costas por indebidos, procede condenar en costas de este incidente a la parte que la ha impugnado. Y al impugnarlas también por excesivos y habiendo las partes expuesto por escrito sus posiciones, se debe cumplir el trámite que exige el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y remitir los autos al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el correspondiente informe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, en representación de D. Juan Ramón .

  2. Imponer a la parte impugnante las costas causadas por este incidente

  3. Remítanse los autos al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, a fin de que emita dictamen respecto a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-FRANCISCO MARÍN CASTÁN .- ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS .- RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES .- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnación Roca Trías, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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