STS 1211/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:9470
Número de Recurso2416/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1211/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Javier, representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García; respecto la tasación instada por la entidad AEGON UNION ASEGURADORA S.A., representada por el Procurador D. Enrique Hernandez Tabernilla.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Enrique Hernández Tabernillas, en nombre y representación de la entidad Aegón Unión Aseguradora, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Javier, en la sentencia dictada por esta Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2000; con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación de D. Javier, escrito impugnando la tasación de costas, por el concepto de honorarios indebidos, por entender que la misma no es ajustada a derecho.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la tasación practicada el 19 de septiembre de 2.000 se incluye como una de sus partidas la minuta del Letrado Dn. Jesús Carlospor un total de un millón doscientas setenta y tres mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas. En la Minuta Proforma formulada por dicho Letrado se recogen dos conceptos, aparte de correspondiente al 16% del I.V.A., el primero con la letra A) Instrucción, según Norma 85, 2º, a) con un importe de 274.471 pts.; y el segundo bajo la letra B), Preparación y redacción del escrito impugnando el recurso de casación, según Norma 85, 2º, b), por un importe de 823.415 pts., cantidades que, junto a la de 175.661 pts. de IVA, dan el total de 1.273.478 pts. Dada vista de la tasación practicada a las partes, por la representación procesal de Dn. Javierse formuló impugnación de los honorarios profesionales del Letrado antes referidos por los conceptos de indebidos y excesivos, habiéndose acordado por Providencia de 3 de octubre de 2.000 dar el trámite de indebidos por la vía de los incidentes.

SEGUNDO

En el escrito de impugnación se formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones: a), que resulta improcedente la partida o concepto relativo a Instrucción porque no tuvo lugar, ya que cuando se personó en el Rollo de Casación la parte recurrida ya había precluido dicho trámite, hallándose el recurso solo pendiente de señalamiento para votación y fallo; y, b), que igualmente es improcedente el segundo concepto porque el escrito de impugnación se planteó cuando ya había transcurrido el plazo destinado al efecto, siendo, por ello, claramente extemporáneo. En su escrito de contestación a la impugnación, por la representación de la contraparte AEGON Unión Aseguradora no se da ninguna razón en cuanto al planteamiento del apartado a), limitándose a señalar que es procedente, y por lo que respecto a la del apartado b) argumenta que el escrito de impugnación del recurso de casación fue admitido por la Sala.

TERCERO

El trámite de instrucción, después de la Reforma de la LEC por Ley 10/92, de 30 de abril, viene equivaliendo a la diligencia de "puesta de manifiesto en la Secretaría" ex art. 1710.2 LEC, y como en el caso presente no tuvo lugar el trámite de que se trata porque la parte recurrida compareció cuando ya había transcurrido el momento procesal, encontrándose el recurso solamente pendiente de señalamiento, es claro que la partida de que se trata resulta indebida, y debe ser excluída de la tasación. Por lo que respecta al otro concepto impugnado, le asiste la razón a la parte titular del crédito reclamado porque esta Sala admitió el escrito de impugnación del recurso de casación por Providencia de 13 de enero de 1997, sin que se haya formulado recurso alguna por la parte recurrente en casación.

CUARTO

Al estimarse parcialmente la impugnación formulado no se hace expresa mención de las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación formulada por el Procurador Dn. Juán Luis Navas García en representación procesal de Dn. Javierdeclaramos indebida la partida A), Instrucción, según Norma 85, 2º, a) de la Minuta de Honorarios Profesionales del Letrado Dn. Jesús Carlospor importe de doscientas setenta y cuatro mil cuatrocientas setenta y una pesetas (274.471 pts), la cual, junto con la parte proporcional de IVA, deberá ser deducida del total recogido en la tasación practicada el 19 de septiembre de 2000, quedando pendiente la parte restante de ésta de lo que se acuerde en el procedimiento de impugnación por excesivos, al que se dará el trámite oportuno una vez que esta resolución sea firme. No se hace especial mención de las costas causadas. Publíquese esta resolución conforme a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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