STS 130/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteD. Jesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2004:1099
Número de Recurso2259/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Dª. Lidia , representada por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González; respecto la tasación instada por D. Jose Ramón , representado por la Procurador Dª.Ana Leal Labrador.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. Ana Leal Labrador, en nombre y representación de D. Jose Ramón , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, Dª. Lidia , en la Sentencia dictada por la Sala de fecha 10 de marzo de 2.003; con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de trece mil setenta y tres con sesenta y seis euros, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de mil ciento veintinueve con treinta y seis euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago; presentándose por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de Dª. Lidia , escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2.004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las diversas cuestiones suscitadas en el escrito de impugnación de honorarios de Letrado y derechos de Procurador que es objeto de enjuiciamiento se resuelven con arreglo a las siguientes apreciaciones: 1ª. El objeto inmediato de impugnación es la tasación practicada, y en la del caso se expresa como cuantía del asunto a tomar en cuenta para calcular los honorarios y derechos la de 72.121,45 euros (12.000.000 pts.). La discrepancia con tal suma, y por ende su verificación, corresponde al trámite de excesivos, no al de indebidos, como tiene reiterado la doctrina de esta Sala; 2ª. Es cierto que las Normas Orientativas Colegiales a considerar en el caso de recurso de casación son las correspondientes al Colegio de Abogados de Madrid, como también tiene repetido esta Sala, pero la indicación de las del Colegio de Andalucía en el caso resulta irrelevante, dado que la única incidencia apreciable, relativa a la cuantificación, constituye tema a examinar asimismo en el incidente por excesivos; 3ª. No se aprecia ninguna oscuridad o confusión en las cantidades de la minuta, por lo que pese a que la tasación recoge la suma global claramente resultan individualizables los importes de las tres conceptos (preparación, oposición e IVA); y, 4ª. Con independencia de si son o no procedentes las sumas especificadas, lo que se examinará en el incidente de excesivos, no cabe estimar la impugnación por indebidas de las partidas consignadas, pues aunque la terminología utilizada dista de ser la más adecuada en la perspectiva procesal del caso, cabe entender que con los conceptos utilizados (preparación y oposición) se está aludiendo a los de instrucción e impugnación, que esta Sala considera minutables.

SEGUNDO

El contenido del escrito de impugnación tiene el grado de razonabilidad preciso para que, aunque no se estime lo pedido, no se daba hacer un pronunciamiento en las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de honorarios del Letrado y derechos del Procurador formulada por el Procurador Dn. Marco Aurelio Labajo González en representación procesal de Dña. Lidia contra la tasación de costas practicada el 24 de octubre de 2.003, sin hacer pronunciamiento en las costas causadas en el incidente. Firme esta resolución dése tramitación al incidente de impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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