STS 326/2005, 26 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha26 Abril 2005
Número de resolución326/2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Vicente , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, respecto a la tasación instada por D. Evaristo , representado por la Procurador de los Tribunales Dª Mº del Carmen Otero García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª Mª del Carmen Otero García, en nombre y representación de D. Evaristo , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, acompañando minuta del Letrado D. Baltasar , por importe de 2.117,66 ¤ y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador citado, ascendente a la cantidad de 300,12 ¤.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Jorge Deleito García, escrito impugnando la tasación de costas practicada por el carácter de indebidos, solicitando se estime dicha impugnación con imposición de las costas del incidente a la parte promotora de aquella.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día veinte de Abril de dos mil cinco, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por indebidas, formulada por D. Vicente , que había sido condenado a pagarlas por Sentencia de 15 de octubre de 2.004, debe ser desestimada, ya que, sentado que el impugnante es uno de los tres demandados en la primera instancia y el único recurrente en casación, así como que el titular del crédito es el codemandado D. Evaristo y que ambos, además de una tercera, fueron condenados solidariamente en la Sentencia recurrida a cumplir las prestaciones reclamadas en la demanda, debe tenerse en cuenta que esta Sala, tras negar la legitimación contra el codemandado y rechazar que el recurso del condenado pueda causar perjuicio alguno al absuelto (Sentencias de 1 de abril de 1.993, 21 de marzo de 2.001, 3 de octubre de 2.001, 25 de abril de 2.003 y 17 de noviembre de 2.003) y, por ende, que la intervención de este último en el recurso de aquel fuera necesaria, ya que la Sentencia recurrida no podía ser modificada en su perjuicio, ha declarado que es distinta la situación en que se encuentran los codemandados condenados solidariamente, cual es el caso, ya que el que de ellos no recurre tiene, sin embargo, interés en defender la condena del recurrente, en la medida en que su absolución se traduciría en una mayor cuota a su cargo (Sentencias de 25 de abril de 2.003 y 20 de mayo de 2.003).

En conclusión, las actuaciones, como recurrido, de D. Evaristo no deben considerarse inútiles, sino medio procesal de defensa de su interés en que el número de condenados en la instancia no se redujera o, lo que es lo mismo, que su contribución a la satisfacción del acreedor no se aumentara a consecuencia de la estimación del recurso.

SEGUNDO

Habida cuenta la naturaleza de la cuestión planteada no se imponen costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a la impugnación de las costas tasadas por indebidas, formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en representación de D. Vicente , sin especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- FRANCISCO MARÍN CASTÁN.- JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.- PEDRO GONZALEZ POVEDA.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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