STS 1147/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2000:8911
Número de Recurso1460/1999
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1147/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Claudio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación de Sociedad Civil Fincas Ramos, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Claudio.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Claudioescrito impugnando la tasación de costas por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida de la minuta del Letrado de la tasación de costas.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 28 de noviembre del 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que, en la tasación de costas, el Letrado presente una minuta detallada y firmada y en el presente caso, el letrado de la parte recurrida en recurso de revisión ha presentado una minuta con una cifra exacta, conforme a normas concretas de honorarios profesionales.

La parte recurrente en revisión, condenada en costas, la ha impugnado como indebidos en escasamente cuatro líneas del siguiente tenor literal: la minuta presentada por el Letrado D. Carlos, no se adapta a lo prescrito en el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la misma no consta detallada limitándose a reseñar dos normas de honorarios profesionales pero sin especificar ni detallar los servicios y conceptos efectuados para fijar la cantidad que pretende reclamar.

La parte recurrida en revisión, que presentó la minuta, alega simplemente que no existen diversos conceptos y servicios que detallan, porque no las hay, ya que la única actividad procesal que ha realizado ha sido el escrito de contestación al recurso de revisión.

SEGUNDO

El requisito que establece el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es una mera formalidad, sino un presupuesto de la exigencia del pago de la minuta por la parte condenada en costas, que tiene el derecho a conocer el detalle exacto de su condena, es decir, las partidas que deberá pagar y que puede, en su caso, discutir por indebidas o excesivas.

Pero no es el caso presente. La única actividad del Letrado que ha presentado la minuta es el escrito de contestación al recurso; ésta ha sido minutada, como único objeto de la minuta. El detalle es suficiente. Por ello, se desestima la impugnación, con imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación por indebidos, interpuesto por el Procurador interpuesto por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Claudio. Se le imponen las costas causadas en este incidente.

Siga el trámite de impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • AAP Barcelona 63/2018, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • 22 Marzo 2018
    ...de uso atribuido a su favor en el previo proceso de familia sobre cuya continuidad ya nos pronunciamos con cita de las SsTS. de 27/12/99, 4/12/00, 28/3/03, 8/5/06, 27/2/12 y 5/2/13 citadas por la RDGRN de 19/1/2016. Si en el momento presente sus deseos o posibilidades económicas han cambiad......
  • SAP Valencia 108/2014, 12 de Marzo de 2014
    • España
    • 12 Marzo 2014
    ...ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas) y de est......
  • SAP Valencia 281/2011, 16 de Mayo de 2011
    • España
    • 16 Mayo 2011
    ...siendo reiterada la jurisprudencia que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01 , 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas). En cualqu......
  • SAP Valencia 515/2022, 13 de Diciembre de 2022
    • España
    • 13 Diciembre 2022
    ...es reiterada la jurisprudencia que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada ( SS. del T.S. de 28-3-2000, 19-4-2000, 10-6-2000, 4-12-2000, 12-2-2001, 30-3-2001, 31- 5-2001, 22-10-2002, 29-11-2002, 26-2-2003, 31-5-2003, 25-6-2003, 26-7-2003, 12-12-2003, 31-12-2003 y 19-2- 2004, e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR