STS 513/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteD. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
ECLIES:TS:2003:3254
Número de Recurso4660/1999
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución513/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de "Aguas y Servicios del Huesna A.I.E." respecto a la tasación de costas instada por el Procurador, Don Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de "J.D.R. Consultores y Editores S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia en el recurso de casación 4660/1999, el 10 de julio de 2002, que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Aguas y Servicios del Huesna A.I.E." frente a la sentencia pronunciada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 15 de mayo de 1999 en autos de juicio declarativo de menor cuantía del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla (788/96), condenando a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.

SEGUNDO

El 19 de noviembre de 2002 se presentó escrito del Procurador, Don Luciano Rosch Nadal en la representación ostentada de "J.D.R. Consultores y Editores S.L." interesando la práctica de la tasación de costas, que se practicó el 15 de enero de 2003, recogiéndose en la minuta del letrado según minuta, 14.482 euros, si bién en la minuta de honorarios profesionales figuraba en el total (IVA incluido) la referida cantidad de 14.482 euros.

TERCERO

Dado traslado de la tasación de costas a la parte condenada al pago, se presentó escrito suscrito por el Procurador, Don Cesáreo Hidalgo Senén, en la ostentada representación de "Aguas y Servicios del Huesna A.I.E." en el que se tenía por opuesto a la tasación de costas, en lo referente a la inclusión del IVA.

CUARTO

Dicho escrito fue impugnado de adverso por la representación y defensa de JDR Consultores y Editores S.L. señalando que dicha parte no hizo oposición a tal concepto en las costas de primera instancia en Sevilla y estima incongruente tal pretensión y que contradice los propios actos y añadió que el IVA no es ajeno a la tasación y así se recoge en las resoluciones de esta Sala Primera.

QUINTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el 13 de mayo de 2003.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como ya señaló la sentencia de esta Sala de 8 de abril de 2003, en autos de impugnación de honorarios por indebidos y al ser dimanantes los honorarios de un recurso de casación tramitado con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, ha de estarse a la constante y tradicional doctrina de esta Sala que declara procedente minutar el impuesto por el IVA -sentencias de 24 de marzo de 1987, 23 de marzo de 1994, 9 de mayo de 1995, 20 de marzo y 13 de noviembre de 1996, 17 de diciembre de 1999, 27 de marzo de 2000 y 13 de octubre de 2001, entre otras muchas-. Ello hace obligado a desestimar la impugnación, sin hacer declaración expresa sobre las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de costas formuladas por el Procurador, D. Cesareo Hidalgo Senén, en nombre y representación de "Aguas y Servicios de Huesna A.I.E." respecto a la tasación de costas postulada por el Procurador, D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de "JDR Consultores y Editores S.L." y practicada el 145 de enero de 2003, sin hacer declaración sobre las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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