STS, 4 de Julio de 2001

PonenteCORBAL FERNANDEZ, JESUS
ECLIES:TS:2001:5779
Número de Recurso4344/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad GUASCOR S.A., representada por el Procurador Dª. Carlos Ibáñez de la Cadiniere; respecto la tasación instada por la entidad IBERMAT S.A.R.L., representada por el Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez, en nombre y representación de la entidad IBERMAT, S.A.R.L., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria en Auto de fecha 21 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de la entidad GUASCOR, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de honorarios por indebidos formulada por la representación procesal de GUASCOR, S.A. en relación con la tasación de costas efectuada el 26 de enero de 2001 no puede ser acogida por carecer de consistencia los dos argumentos en que se fundamenta la impugnación, pues si, por un lado, resulta claro que la minuta de honorarios es un procedimiento de exequatur no precisa de detalle pudiendo formularse mediante la consignación de una cantidad global, correspondiente a una sola partida; por otro lado, la doctrina de esta Sala ha venido manteniendo la procedencia de incluir en las tasaciones las sumas relativas al I.V.A., y al efecto cabe citar las Sentencia de 17 y 21 diciembre 1999, 27 marzo y 18 de abril de 2000.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una expresa mención de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada el 26 de enero de 2001 formulada por la representación procesal de GUASCOR, S.A. en la que se contradice la minuta de honorarios del Letrado de IBERMAT S.A.R.L. por el concepto de indebidos, sin hacer expreso pronunciamiento en las costas causadas en el incidente. Formulada también impugnación por el concepto de excesivos, una vez firme esta resolución, désele el trámite legalmente previsto.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

35 sentencias
  • SAP Valencia 440/2022, 2 de Noviembre de 2022
    • España
    • 2 Noviembre 2022
    ...sentido se pronuncian numerosas sentencias del TS entre las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 m......
  • SAP Valencia 459/2020, 16 de Septiembre de 2020
    • España
    • 16 Septiembre 2020
    ...sentido se pronuncian numerosas sentencias del TS entre las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 m......
  • SAP Valencia 437/2022, 2 de Noviembre de 2022
    • España
    • 2 Noviembre 2022
    ...sentido se pronuncian numerosas sentencias del TS entre las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 m......
  • AAP Valencia 282/2021, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...sentido se pronuncian numerosas sentencias del TS entre las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR