STS 713/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteMARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2000:5761
Número de Recurso1014/1995
Procedimiento01
Número de Resolución713/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don Luciano N., en nombre y representación de Don Julio C.F., respecto a la tasación instada por la Procuradora, Doña R. M.A., en representación de Unicaja y del Procurador, Don M. A. de C.P., en nombre y representación de la Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 16 de febrero de 2000 se presentó escrito de la Procuradora, Doña R. M.A., en nombre y representación de UNICAJA interesando la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fueron condenados los recurrentes en, casación, Don Julio C.F. y Doña Mercedes F. de B.R.. Acompañaba a dicho escrito la minuta de honorarios del letrado, Don Ramón M.M. y un escrito con data de 29 de octubre de 1996, en que el letrado Don Alvaro F. S. otorgaba la venia en dicho procedimiento para que fuera continuado por el Letrado que designe Unicaja. Los honorarios de la Procuradora ascendían a 206.872 pesetas más 31.100 pesetas de IVA, y los del Letrado a 2.731.800 pesetas más 437.088 pesetas de IVA.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de marzo de 2000 se practicó la tasación de costas, recogiéndose como total (IVA incluido) en la del Abogado 3.168.888 pesetas y concertando la de la Procuradora en 32.500 pesetas.

TERCERO.- Con fecha de 9 de marzo pasado se presentó escrito suscrito por el Procurador, Don M. A. de C.P., en nombre de la Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez interesando la práctica de la tasación de costas, presentándose la minuta del Procurador que asciende a 1262.450 pesetas y la del Letrado a 1.427.921 pesetas.

CUARTO.- Con fecha 30 de marzo se practicó la tasación de costas, recogiendo la del Letrado por importe de 1.427.921 pesetas y 185.000 pesetas del Procurador.

QUINTO.- Dado traslado de la tasación de costas a la parte condenada al pago, se presentó escrito del Procurador, Don LucianoR. N. en nombre de Don Julio C.F., reputando los honorarios del letrado de la entidad Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla excesivos e impugnando los aranceles del Procurador y con relación a UNICAJA se impugnaron los del Letrado de Unicaja y la cuenta de la Procuradora. Postula que la base es de 13.500.000 y corresponde a cada Letrado el importe de 515.000 pesetas.

SEXTO.- Dicho escrito fue impugnado por la defensa de Unicaja en que se opuso por las razones que aportó y terminó suplicando acuerde la Sala no haber lugar a las pretensiones del recurrente, imponiéndole el pago de las costas causadas en el incidente.

SEPTIMO.- La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el 27 de junio del 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El escrito de impugnación, tanto en relación con la defensa y representación de Caja de Ahorros de San Fernando de Sevilla, como de Unicaja, parte de que la base minutable del procedimiento es de 13.500.000 pesetas y no 63.360.000 pesetas.

Tal cuestión no hace referencia según la doctrina de esta Sala, al concepto de indebidos, sino de excesivos y no puede ser decidida en este trámite.

Con respecto a la minuta del letrado de la Caja Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, se dice que no especifica los distintos conceptos y no es conforme con las normas establecidas. Este último concepto impugnativo carece de precisión y concreción jurídica.

Dicha minuta señala tan sólo: "Norma 85,2º del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y 16% de IVA, pero implícitamente viene referida a la impugnación del recurso de casación, donde el Colegio señala que los honorarios de la parte recurrida se graduarán en el 60% de los que resultaren por aplicación de la anterior norma (referida a la recurrente) y se distribuirán así: a) Instrucción, b) preparación y asistencia a la vista con informe de Sala y consta que formuló el escrito de oposición y es por tal escrito y trabajo por lo que exclusivamente minuta. No puede, por tanto calificarse de indebida tal reclamación, pues nace y se genera de la oposición al recurso de casación formulado de adverso.

CUARTO.- En cuanto a la minuta del Letrado de Unicaja ha de decirse otro tanto, porque se refiere a la defensa de la parte en el recurso de casación y no se dice en la impugnación en qué concepto tal minuta es indebida. Podría además señalarse otro tanto como lo recogido en el anterior ordinal, para evitar repeticiones innecesarias, pues se trata de una minutación por impugnación del recurso adverso.

Con referencia a la no aclaración de la base aplicada, figura la suma de 63.360.000 pts. y su razonamiento, y ello hace decaer la impugnación.

CUARTO.- Con relación a las cuentas de ambos Procuradores como excesivos, al estar regulados por Arancel y ser comprobables y reducibles (art. 423,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) no pueden ser objeto de impugnación pero en cuanto al concepto de indebidos debe señalarse por la parte impugnante la específica partida que lo sea, pero no argumentar que deben ser iguales los de los profesionales impugnados, cuando el trabajo por muy semejante que sea en ambos profesionales no puede alcanzar tal parificación.

En definitiva, que debe rechazarse la impugnación realizada por la representación y defensa de Don Julio C.F. como indebidos, tanto los honorarios de Letrados como los Procuradores contrarios y dar paso a la tramitación por excesivos que, asimismo, aparece planteada al que se dará el trámite de los artículos 427 y 428 de la Ley procesal civil.

FALLAMOS

SE DESESTIMA LA IMPUGNACION POR INDEBIDOS planteada, con imposición de costas a la parte proponente y dese cumplimiento al trámite impugnativo por excesivos.

.- Firmado y Rubricado.-J.A.N.-.X.O.M.-.J.M.M.R.-.

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