STS 360/1998, 7 de Abril de 1998

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso998/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución360/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la compañía mercantil "NATURIN, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sorribes Torrá; respecto a la tasación instada por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Manuel. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Manuel, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de la cuenta de los derechos del Procurador D. Luis Manuelascendente a la cantidad de ciento setenta mil quinientas (170.000) pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por el Procurador D. Enrique Sorribes Torrá, en nombre y representación de la compañía mercantil "Naturin S.A.", escrito impugnando la tasación, suplicando a la Sala ".....Se tenga por promovido incidente de impugnación, por indebida, de la partida incluida en la tasación de costas de fecha 11/9/97, correspondiente a los derechos en el recurso del Procurador de la parte recurrida, por importe de 170.000 Ptas; y en su virtud, y previa la tramitación legalmente prevenida, dicte Auto (sic) por el que, con estimación del motivo de impugnación formulado, acuerde reducir su cuantía a la cantidad debida de 54.250 Ptas, más el I.V.A. repercutible, en estricta aplicación del art. 72-3 del Arancel de Derechos de procuradores".

TERCERO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Luis Manuel, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala desestime el incidente planteado de contrario, con imposición de costas por su temeridad y mala fe.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes, la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada en el presente rollo de casación tasación de costas a instancia de la parte recurrida que obtuvo a su favor condena en costas, se impugna la misma por la parte obligada al pago solicitando en su escrito que se "tenga por promovido incidente de impugnación, por indebida la partida incluida la tasación de costas de fecha 11/9/97, correspondiente a los derechos en el recurso del Procurador de la parte recurrida, por importe de 170.500 Ptas; y en su virtud, y previa la tramitación legalmente prevenida, dicte Auto (sic) por el que, con estimación del motivo de impugnación formulado, acuerde reducir su cuantía a la cantidad debida de 54.250 Ptas, más el I.V.A. repercutible con estricta aplicación del art. 72.3 del Arancel de Derechos de Procuradores".

Vistos los términos de la súplica del escrito presentado en nombre y representación de la recurrente en casación "NATURIN S.A." y de su fundamentación, tal impugnación no puede ser considerada como impugnación por indebidos de los derechos del Procurador de la recurrida, a tenor del art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se refiere a la inclusión en la tasación de costas de partidas cuyo pago no corresponda al condenado a su pago; de ahí que, a tenor de este precepto legal y del art. 424 del mismo texto, el objeto de este procedimiento incidental se limite, en cuanto se refiere al Procurador, a determinar si los derechos reclamados corresponden o no a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o comprobar si las minutas presentadas son detalladas. Combatidas en el escrito impugnatorio la cuantía de una de las partidas reclamadas por el Procurador de la recurrida es evidente que se trata de una impugnación por excesivos de los derechos del Procurador, derechos que, al estar regulados por arancel, no cabe sean impugnados por ese concepto, sin perjuicio de las facultades del Secretario de Sala para comprobar el ajuste de las cantidades reclamadas a los correspondientes aranceles.

Por todo ello, procede desestimar la impugnación por indebidos de los derechos de Procurador Sr. Luis Manuelincluidos en la tasación de costas; sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los derechos correspondientes al Procurador don Luis Manuelpor su intervención en este recurso de casación en nombre y representación de don Pedro Francisco. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda.-firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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