STS 61/1998, 23 de Enero de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2716/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución61/1998
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente por honorarios indebidos de Letrado, que fué promovido por don Gerardo, representado por el Procurador don Luis Piñeira de la Sierra, siendo la parte reclamante doña María Cristina, representada por el Procurador don Everardo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia (nº 2716/95) se pronunció sentencia con fecha 30 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación, que formalizó don Gerardocontra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección novena-, en fecha dos de diciembre de 1.994, en el proceso al que este recurso se refiere. Se imponen las costas de casación al recurrente referido y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Everardo, causídico de doña María Cristina, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado don Vicentepor importe de 235.000 pesetas, incrementada en 37.600 pts por I.V.A.

TERCERO

La tasación interesada fué practicada por el Secretario del Tribunal, con el resultado siguiente: "Minuta de Honorarios Profesionales que se presenta a Dª María Cristinapor D. Vicente, Abogado, devengados en el recurso de casación nº 2.716/95 interpuesto por D. Gerardo, representado por el Procurador D. Luis Piñeira de la Sierra, contra la sentencia en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2.12.1994. Estudio del escrito de interposición del recurso de casación.....60.000 pts. Instrucción en las actuaciones y formalización por escrito de la impugnación del recurso de casación.....175.000 pts. Total....235.000 pts. I.V.A. 16%.....37.600 pts. Total.....272.600 pts. Importa la presente minuta de honorarios profesionales las indicadas doscientas setenta y dos mil seiscientas pesetas (272.600 pts.), incluido el I.V.A. para cuya redacción se ha tenido en cuenta la Norma 85 de las Normas Orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Madrid 22 de Octubre de 1.997".

CUARTO

La parte condenada al pago, don Gerardo, a medio del Procurador don Luis Piñeira de la Sierra impugnó la referida tasación, reputando excesivos e indebidos los honorarios de Letrado, concretamente en la partida reclamada por 60.000 pts, correspondiente a estudio de interposición del recurso de casación, independientemente de otras consideraciones, por lo que suplicó a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por impugnados los derechos del Procurador Sr. Everardoy Honorarios del Letrado Sr. Vicente, por las razones expuestas, no aprobando en consecuencia los mismos, y dando a este escrito el trámite oportuno, conforme a los arts. 427 y sgs. de la Ley Procesal Civil".

QUINTO

La parte acreedora de las costas contestó a la impugnación planteada para oponerse a la misma por medio de las razones que alegó y terminó suplicando: "Que habiendo por presentado este escrito se digne admitirlo, tenga por contestada en tiempo y forma la impugnación de la tasación de costas por indebidos y excesivos, y sin necesidad de recibimiento a prueba, se dicte sentencia desestimando la impugnación de honorarios de Letrado y Procurador por indebidos e imponiendo las costas de este incidente al recurrente y en cuanto a la impugnación por excesivos, previos los trámites oportunos, se desestime igualmente aprobando en su totalidad la tasación de costas".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose planteado impugnación de honorarios de Letrado, por ser reputados indebidos, sólo procede atender a la actuación, cuantificada en 60.000 pesetas y que se justifica como consistente en "estudio del escrito de interposición del recurso de casación", pues las referencias que se hacen a la cuantía del pleito resultan improcedentes (Sentencias de 18-9- 97 y 20-2-1997).

El devengo de las 60.000 pts. reclamadas como partida autónoma, corresponde a actuación profesional de instrucción del recurso, concepto que devenga honorarios conforme doctrina reiterada de esta Sala (Ss. de 8-11-1988, 14-7 y 21-11-1992, 23- 4-1993, 19-10-1994 y 31-10-1996), al tratarse de actividad necesaria e inserta en la correspondiente a efectuar contestación impugnatoria a la casación interpuesta (art. 1710-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al resultar minutable la partida hecha referencia, ha de desestimarse la presente impugnación, sin hacer declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por don Gerardoy no se accede a declarar indebida la minuta de honorarios del Letrado don Vicente, que defendió a la recurrida doña María Cristinaen este recurso de casación, no habiendo lugar a anular la tasación de costas practicadas.

No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente, quedando pendiente de resolver la impugnación interpuesta por honorarios excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-José Almagro Nosete.-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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