STS, 24 de Octubre de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:8208
Número de Recurso3045/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por la Procuradora doña Marta Martínez Tripiana, en nombre y representación de don Jose Ángel , respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña María Luz Catalán Tobía en nombre y representación de "IBERDROLA, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 25 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jose Ángel contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid en fecha de veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

La Procuradora doña María Luz Catalán Tobía en nombre y representación de "IBERDROLA, S.A.", mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2000, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado don Constantino por importe de tres millones cuarenta y una mil ochocientas diez pesetas (3.041.810 ptas) y cuenta de sus derechos por la suma de ciento noventa y una mil cuatrocientas pesetas (191.400 ptas).

TERCERO

Practicada la tasación la Procuradora doña Marta Martínez Tripiana, en nombre y representación de don Jose Ángel , la impugnó mediante escrito de fecha 3 de julio de 2001, por considerar excesiva e indebida la minuta del Letrado minutante, suplicando a la Sala: "Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y conforme a él, tenga por formulada impugnación de honorarios de Letrado por indebidos y excesivos, dando a esta impugnación el trámite procesal correspondiente".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, La Procuradora doña María Luz Catalán Tobía en nombre y representación de "IBERDROLA, S.A.", mediante escrito de fecha 19 de julio de 2001, se opuso a la impugnación, suplicando a la Sala: "dicte resolución que desestime la impugnación por indebidos de honorarios de Letrado y confirme íntegramente la tasación de costas practicada".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 18 de octubre de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Jose Ángel impugna, por indebidos, los honorarios presentados por el Letrado don Constantino , a causa de que, según manifiesta, su minuta adolece de defecto en la descripción detallada por partidas de su intervención profesional en el recurso de casación número 3045/95, y esta descripción, amén de que se hace de todo punto necesaria para estimar si los honorarios que presenta son indebidos, es un requisito legal exigido por el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y, además, indica que el impugnante litiga con derecho a justicia gratuita, por lo que conforme al artículo 48 de la Ley Rituaria, antes de la reforma introducida por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero, no procede el pago de las costas a él impuesta, al no haber venido a mejor fortuna y haber transcurrido el plazo de tres años a que alude dicho precepto.

SEGUNDO

Esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley Rituaria exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas (aparte de otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 12 de enero de 1999, 21 de febrero y 13 de septiembre de 2001), y, en este caso, la minuta ha sido exclusivamente presentada por la preparación y formulación de impugnación al recurso de casación de que se trata.

Por otra parte, el recurso de casación que ha dado lugar al presente incidente impugnatorio fue formulado una vez derogado el aludido artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 1/1996 y, aun admitiendo su aplicación, ello no supondría que los honorarios no fueran debidos y sí únicamente que no estaría obligado a pagar las costas a cuyo pago fue condenado.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de don Jose Ángel contra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Constantino , con relación al recurso de casación número 3045/95.

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; LUIS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • SAP Valencia 92/2016, 11 de Marzo de 2016
    • España
    • 11 Marzo 2016
    ...la identidad e integridad de la prestación convenida, o lo que es igual, que exista adecuación entre lo convenido y lo realizado ( SS. del T.S. de 24-10-01, a título de ejemplo). Por último, señalar que la intervención de la Sra. Rosa como testigo fue correcta, dado que siendo la demandada ......
  • ATS, 5 de Diciembre de 2006
    • España
    • 5 Diciembre 2006
    ...; artículo 1232 CC y jurisprudencia de las SSTS 17.05.02, 27.06.95, 2.07.96, 5.11.96, 22.05.99 y 4.07.89 ; artículos 1157 y 1462 CC y SSTS 24.10.01, 25.09.86, 12.07.93, 18.02.95, 14.11.02, 21.05.01, 6.07.01 y 27.11.96 ; artículo 1224 (sic) CC y SSTS 4.03.97, 21.03.86 y 1.12.89 ; y artículo ......
  • SAP Jaén 212/2004, 27 de Septiembre de 2004
    • España
    • 27 Septiembre 2004
    ...prueba plena (véanse las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de julio de 1998, 30 de diciembre de 1998, 25 de septiembre de 2001 y 24 de octubre de 2001 ). Más aún si se observa el resultado de su comparecencia en el acto de vista, donde deja sin solución plena, definitiva e indubitada al......
  • SAP Pontevedra 193/2008, 26 de Marzo de 2008
    • España
    • 26 Marzo 2008
    ...(SS. de 22-10-1990, 15-7 y 16-12-1991, 7-3 y 20-3-1996 , entre otras muy numerosas". También, y entre otras, las SSTS de 18-2-2000 y 24-10-2001 . La recurrente basa su impugnación en el rechazo a la formulación de una minuta que expresa de forma global el importe de los honorarios del Letra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR