STS 1200/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:7201
Número de Recurso2651/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1200/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

Visto por los Magistrados de la Sala Primera de lo Civil indicados al margen, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos formulado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de Don Ernesto, referida a la Letrada Doña Francisca .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de Doña Montserrat, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo de 2007, se interesó la práctica de la tasación de costas acompañando minuta de honorarios de la Letrada Doña Francisca por un importe total de 1.045,64 euros.

SEGUNDO

Aprobada la tasación de costas interesada con incorporación de la referida minuta, por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de Don Ernesto, en escrito preentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 7 de mayo de 2007, interesó la exclusión de la minuta de la tasación de costas por considerarla indebida y subsidiariamente por considerarla excesiva.

TERCERO

Abierto el incidente por la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González, en la representación que ostenta, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 18 de mayo de 2007, se interesó la desestimación de la impugnación interpuesta.

CUARTO

Por Providencia de 23 de julio de 2007, se tuvieron por realizadas las alegaciones por escrito y se dio traslado a las partes para que manifestaran si renunciaban al señalamiento de vista, lo que hicieron ambas en escritos presentados en el Registro General del Tribunal Supremo los días 31 de julio y 3 de septiembre de 2007, por lo que se señala para votación y fallo el 2 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas que se impugna, mediante el presente incidente, figura el importe de honorarios solicitados en virtud de escrito de oposición al desestimiento del recurso de casación, escrito previsto en la Ley y cuyo importe se detalla por la simple fijación de la cuantía de honorarios solicitado, con intervención legal del Letrado.

De ahí que no proceda la estimación de la impugnación de honorarios por indebidos sin perjuicio de la ulterior resolución a los efectos de pronunciamiento jurisdiccional sobre la impugnación subsidiaria de los mismos por excesivos.

SEGUNDO

No se aprecian elementos suficientes para la imposición expresa del pago de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas de honorarios por indebidos de la Letrado Doña Francisca, formulado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de Don Ernesto ; sin declaración sobre pago de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penadés. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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