STS, 27 de Marzo de 2007

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2007:1788
Número de Recurso2954/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez, en representación de D. Carlos Manuel y otros, respecto a la tasación instada por la Procuradora Dª. María José Carnero López, en representación de Dª. Marí Luz y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2006 esta Sala, en el recurso de casación nº 2954/99, dictó sentencia con el siguiente fallo: "1º. No ha lugar al recurso de casación presentado por la representación de

D. Carlos Manuel, D. Hugo, D. Jesús María, D. Humberto, D. Juan Carlos, D. Jaime y D. Juan Pedro, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve en el recurso de apelación número 894/97. 2º. Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus extremos, incluido lo relativo a las costas. 3º. Imponer las costas causadas por este recurso a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal".

SEGUNDO

Con fecha 7 de diciembre de 2006, la Procuradora Dª. María José Carnero López, en nombre y representación de Dª. Marí Luz y otros, presentó escrito solicitando se practicase tasación de los costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derecho y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dió traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez, quién evacuó el trámite impugnando dicha tasación de costas, en primer lugar los honorarios de Letrado por excesivos, y en segundo lugar los derechos y suplidos del Procurador por indebidos.

CUARTO

Por resolución de fecha 10 de enero de 2007, se acordó tener por formulada la impugnación por excesivos en cuanto a los Honorarios del Letrado, así como la impugnación por indebidos respecto a los Derechos de la Procuradora, y tramitar en primer lugar dicha impugnación por indebidos, por las reglas establecidas para los incidentes.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación la Procuradora Sra. Carnero López, contestó a la impugnación oponiéndose a la impugnación formulada de contrario.

SEXTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día seis de marzo de dos mil siete, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han impugnado como indebidos los derechos del procurador que ostenta la representación de la parte que obtuvo a su favor la condena en costas, por la razón de que la cuantía base tomada para el cálculo de los aranceles era excesiva y no se correspondía con la real valoración del objeto del litigio. De acuerdo con el artículo 424 LEcv de 1885, el objeto de este incidente es sólo comprobar si los derechos reclamados corresponde a escritos, diligencias y demás actuaciones no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, para en el caso de que lo sean, excluir los derechos a ellas correspondientes.

En este incidente, la impugnación de los derechos del procurador se funda en que la cuantía litigiosa era menor que la fijada para la determinación del arancel aplicable a estos derechos. Es doctrina reiteradísima de esta Sala (sentencias de 22 mayo 2202, 22 septiembre 2004 y 8 noviembre 2006, entre muchas otras), la de que no cabe impugnar por excesivos los derechos del procurador, que es lo que esta parte pretende, ya que la impugnación que se examina versa sobre si la cuantía litigiosa estaba efectivamente determinada, no impugnándose concepto ni partida concreta alguna de la tasación.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, procede desestimar la impugnación e imponer las costas del incidente a la parte impugnante tanto por la desestimación de sus pretensiones, como por su falta de consistencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, D. Hugo, D. Jesús María,

    D. Humberto, D. Juan Carlos, D. Jaime y D. Juan Pedro .

  2. Imponer a la parte impugnante las costas del incidente

  3. Trámitese en forma la impugnación de honorarios del Letrado por excesivos.

    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL .- ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS .- RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES .- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnación Roca Trías, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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