STS 542/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ |
ECLI | ES:TS:2005:4232 |
Número de Recurso | 1939/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 542/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de D. Íñigo.
El Procurador D. José Manuel Dorromochea Aramburu, en nombre y representación de la DIRECCION000 de la Villa de Hernani y otros, interesó la práctica de la tasación de costas ocasionada en la sentencia dictada en el presente recurso de fecha 17 de octubre de 2001, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente D. Blas y D. Íñigo.
Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de D. Íñigo, escrito impugnando la tasación de costas por los conceptos de excesivas e indebidas. El otro condenado al pago de dicha tasación de costas no la impugnó por lo que para el mismo devino firme.
Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación, con costas a la parte recurrente.
Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 20 de junio del 2005 en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
La impugnación de la presente tasación de costas por considerar los honorarios de Letrado indebidos (también excesivos, lo que se tramita independientemente) prácticamente carece de contenido. En su escrito se alega, en primer lugar, que no se hace referencia concreta a norma del Colegio de Abogados, lo cual no puede considerarse como causante de ser indebidos los honorarios, pues no es presupuesto esencial que lo imponga la ley, y, por otra parte, es evidente que la norma es la referida al recurso de casación. El resto del escrito hace referencia directa a la cuantía, lo que es atinente a la impugnación por excesivos, cuyo trámite es independiente.
Debe advertirse, ante todo, que la presente cuestión se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, ya que el recurso de casación se ha seguido según la misma al ser la sentencia recurrida anterior a su entrada en vigor y no caber en la unidad total del recurso incidentes o cuestiones a las que se aplique distinta ley. Así, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (y tampoco, aunque sea obiter dicta, en la del 2000) no se exige que el Letrado y Procurador hayan sido pagados por las partes para que puedan exigir la tasación de costas. El crédito de las costas es de la parte, no del Letrado y Procurador y éstos, como dirección técnica y representación de aquélla, exigen su pago tras la tasación de costas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida, formulada por el Procurador D. Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de D. Íñigo.
Se condena a dicha parte en las costas causadas por este incidente.
Remítanse los autos al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, a fin de que emita dictamen respecto a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-ANTONIO SALAS CARCELLER.-JOSE ALMAGRO NOSETE.-RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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