STS 1045/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2000:8060
Número de Recurso3087/1998
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1045/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Franciscarepresentada por el procurador de los tribunales Don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, dimanante de autos seguidos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 10 de marzo de 2000, se declaró no haber lugar a la demanda sobre declaración de error judicial interpuesto por Doña Franciscacontra la sentencia que en fecha 21 de marzo de 1998 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios por importe de cien mil pesetas (100.000).

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Estévez Fernández Novoa, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Abogado del Estado, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Son debidos los honorarios formulados por el Abogado del Estado, ya que en el recurso de revisión por error judicial, que se tramitó como incidente, ha comparecido y contestado a la demanda. En cuanto a la valoración de los mismos, se ha ajustado a lo establecido en la Norma 87 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid, que se remite a la norma 85 (recurso de casación civil, con una reducción del (40%) cuarenta por ciento), siendo la cuantía recomendada la de (100.000) cien mil pesetas, que ha sido la minutada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Abogado del Estado, impugnados por el procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa en la representación que ostenta de Doña Francisca, sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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